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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41775 >> Fecha 08/06/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41775 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4. Integración. La Comisión para la Gobernanza Marina estará integrada por los siguientes miembros:

a. El Ministro de Ambiente y Energía, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.

b. El Ministro de Agricultura y Ganadería, o el Presidente Ejecutivo de INCOP ESCA.

c. El Ministro de Seguridad Pública, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.

d. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.

e. El Presidente Ejecutivo del. Instituto Costarricense de Turismo o su Gerente General.

La coordinación de la Comisión para la Gobernanza Marina será rotativa anualmente entre sus miembros, según lo dispuesto por el Capítulo JJL Título JI de la Ley General de Administración Pública. La coordinación será asumida por los miembros de la Comisión en el siguiente orden:

a. Ministerio de Ambiente y Energía.

b. Ministerio de Agricultura y Ganadería o el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

c. Ministerio de Seguridad Pública.

d. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e. Ministerio de Turismo.

Le corresponderá a la coordinación aprobar los insumos preparados por la Secretaría Ejecutiva, así como supervisar su gestión.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas, cuyas actividades están relacionadas con el objetivo de este Decreto, cuando lo considere conveniente, los cuales participarán con voz, pero sin voto.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41967 del 24 de setiembre de 2019)

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