Artículo 4. Integración.
La Comisión para la
Gobernanza Marina estará integrada por los siguientes miembros:
a. El Ministro de
Ambiente y Energía, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.
b. El Ministro de
Agricultura y Ganadería, o el Presidente Ejecutivo de INCOP ESCA.
c. El Ministro de
Seguridad Pública, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.
d. El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.
e. El Presidente
Ejecutivo del. Instituto Costarricense de Turismo o su Gerente General.
La coordinación de la
Comisión para la Gobernanza Marina será rotativa anualmente entre sus miembros,
según lo dispuesto por el Capítulo JJL Título JI de la Ley General de
Administración Pública. La coordinación será asumida por los miembros de la
Comisión en el siguiente orden:
a. Ministerio de
Ambiente y Energía.
b. Ministerio de
Agricultura y Ganadería o el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
c. Ministerio de
Seguridad Pública.
d. Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
e. Ministerio de
Turismo.
Le corresponderá a la
coordinación aprobar los insumos preparados por la Secretaría Ejecutiva, así
como supervisar su gestión.
La Comisión podrá
invitar a sus sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas,
cuyas actividades están relacionadas con el objetivo de este Decreto, cuando lo
considere conveniente, los cuales participarán con voz, pero sin voto.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41967 del 24 de setiembre de 2019)