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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41775 >> Fecha 08/06/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41775 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. Funciones. Las funciones de la Comisión para la Gobernanza Marina son las siguientes:

a. Desarrollar una visión país para los mares que asegure el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, el desarrollo económico del país y garantice mares limpios, sanos y resilientes.

b. Articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en materia marina; impulsando su implementación a través de las instituciones rectoras.

c. Coordinar los procesos de implementación, evaluación, revisión y actualización periódica de la Política Nacional del Mar, y de la Estrategia Nacional para la Gestión Integrada de los Recursos Marinos y Costeros.

d. Establecer mecanismos de coordinación para fortalecer la vigilancia de nuestros mares, en forma tal que se garantice la seguridad de la vida humana en el mar y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

e. Elaborar políticas para impulsar el ordenamiento espacial marino y la economía azul para la gestión sostenible del espacio, recursos y usos en el mar.

f. Aprobar el nombramiento del profesional a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

g. Constituir grupos de trabajo con el fin de coordinar y ejecutar procesos integrales para el desarrollo sostenible de un área geográfica específica, que requiera de una especial atención, por su ligamen a aspectos marinos y costeros.

h. Oficializar la delimitación geográfica de las Unidades de Gobernanza Marina y la estructura de participación de los Comités Marinos.

i. Aprobar el Plan Director Marino desarrollado por cada Unidad de Gobernanza Marina.

J. Cualquier otra que se establezca de común acuerdo por la Comisión.


 

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