Artículo 5.
Funciones. Las funciones de
la Comisión para la Gobernanza Marina son las siguientes:
a. Desarrollar
una visión país para los mares que asegure el aprovechamiento sostenible de los
recursos marinos, el desarrollo económico del país y garantice mares limpios, sanos
y resilientes.
b. Articular,
integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en
materia marina; impulsando su implementación a través de las instituciones rectoras.
c. Coordinar los
procesos de implementación, evaluación, revisión y actualización periódica de
la Política Nacional del Mar, y de la Estrategia Nacional para la Gestión Integrada
de los Recursos Marinos y Costeros.
d. Establecer
mecanismos de coordinación para fortalecer la vigilancia de nuestros mares, en
forma tal que se garantice la seguridad de la vida humana en el mar y el aprovechamiento
sostenible de los recursos marinos y costeros.
e. Elaborar políticas
para impulsar el ordenamiento espacial marino y la economía azul para la
gestión sostenible del espacio, recursos y usos en el mar.
f. Aprobar el
nombramiento del profesional a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
g. Constituir
grupos de trabajo con el fin de coordinar y ejecutar procesos integrales para el
desarrollo sostenible de un área geográfica específica, que requiera de una
especial atención, por su ligamen a aspectos marinos y costeros.
h. Oficializar la
delimitación geográfica de las Unidades de Gobernanza Marina y la estructura de
participación de los Comités Marinos.
i. Aprobar el
Plan Director Marino desarrollado por cada Unidad de Gobernanza Marina.
J. Cualquier otra
que se establezca de común acuerdo por la Comisión.