CAPITULO
III
Secretaría
Ejecutiva de la Comisión para la Gobernanza Marina
Artículo 7. Secretaría Ejecutiva. La Comisión
para la Gobernanza Marina contará con una
Secretaría Ejecutiva, la cual responderá por
el ejercicio y cumplimiento de sus funciones ante
dicha Comisión.
La Comisión para
la Gobernanza Marina deberá designar a la persona que ejercerá esta Secretaría.
El Ministerio de Ambiente y Energía tendrá a su cargo el pago del salario y de los
beneficios laborales correspondientes a la persona que se desempeñará en el
cargo de dicha Secretaría, durante el plazo de su nombramiento.
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