DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución
sobre el uso de los formularios D103 “Declaración Retenciones en la
Fuente
Rentas Capital Mobiliario-Intereses”, D103 “Declaración Jurada del Impuesto
de
Retenciones en la Fuente por Dividendos y Otras Participaciones” y D103
“Declaración
Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Remesas al
Exterior”
Resolución Nº
DGT-R-43-2019. —Dirección General de Tributación— San José, a las ocho y cinco
horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
Considerando:
I. —Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II. —Que por
medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre
de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes
de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la
Administración Tributaria.
III. —Que el
artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando
se utilicen medios electrónicos para presentar declaraciones juradas, se usarán
elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u otros que la
Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa.
También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios
oficiales aprobados por la Administración Tributaria.
IV. —Que mediante
la resoluciones N° 08-09 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de mayo del 2019 y N° 12-09 de las quince horas del veinte de agosto
del 2009, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos
clasificados en el segmento de “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa
Territorial”, deberán presentar en forma obligatoria y exclusiva por el portal
de servicios electrónicos de Tributación Digital, en la página Web del
Ministerio de Hacienda, las declaraciones correspondientes a los diversos
impuestos en que están inscritos.
V. —Que mediante
resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de
dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 161 del 01 de octubre de 2015, se
establecen las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada
“Administración Tributaria Virtual” (ATV), así como su utilización para el cumplimiento
de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.
VI. —Que con la
promulgación de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el
Alcance Digital de la Gaceta Nº 202, del 4 de diciembre del 2018, denominada
“Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se adiciona un nuevo
capítulo XI al título I de la Ley N.° 7092, “Ley del Impuesto sobre la Renta”,
de 21 de abril de 1988, denominado “Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de
Capital”, lo cual implica cambios en la forma de efectuar la declaración
autoliquidativas de determinadas actividades, clasificándolas como Rentas
Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital. Así mismo,
se establece la obligación de retener a determinados sujetos pasivos que paguen
o acrediten determinadas rentas o ganancias establecidas en dicho capítulo.
VII. —Que en aras
de contar con una sola plataforma de recepción de declaraciones, los formularios
que se dispongan para la declaración de la obtención de Rentas Inmobiliarias,
Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital, así como las retenciones
aplicables en cada caso, únicamente se tendrán a disposición en el portal denominado
Administración Tributaria Virtual (ATV), incluso para aquellos contribuyentes
que actualmente están obligados a declarar en el portal denominado Tributación
Digital.
VIII. —Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº. 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación
no crea ni modifica un trámite para el administrado, además de beneficiar al contribuyente
al generar certeza jurídica respecto de la presentación de la declaración del
referido impuesto.
IX. —Que en la
presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido
en el artículo 174 del Código Tributario, debido a la urgencia de poner en conocimiento
del contribuyente la forma de presentar las declaraciones de Rentas Inmobiliarias,
Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital establecidas en el Capítulo
XI denominado “Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital” a partir del
1 de julio de 2019, conforme a la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018,
publicada en el Alcance Digital No. 202 de la Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre
de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.
Por tanto,
RESUELVE:
Resolución
sobre el uso de los formularios D103 “Declaración Retenciones en la
Fuente
Rentas Capital Mobiliario-Intereses”, D103 “Declaración Jurada del Impuesto
de
Retenciones en la Fuente por Dividendos y Otras Participaciones” y D103
“Declaración
Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Remesas al
Exterior”.
Artículo 1º–Formularios
de declaración jurada de los obligados tributarios que deberán declarar y pagar
los impuestos y su procedimiento. Los agentes de retención obligados a
efectuar las retenciones por intereses, dividendos y remesas al exterior,
deberán declarar las mismas en el formulario D103 “Declaración Retenciones en
la Fuente Renta Capital Mobiliario-Intereses”, D103 “Declaración Jurada del
Impuesto de Retenciones en la Fuente por Dividendos y Otras Participaciones”,
y/o “Declaración Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Remesas al
Exterior” según corresponda.
Las citadas
declaraciones, deben efectuarse mediante el sistema en línea ATV (Administración
Tributaria Virtual),
El contenido de
las declaraciones y las manifestaciones que los contribuyentes realicen utilizando
el formulario indicado, constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que
su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por
los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos
contenidos en tales declaraciones.
El contribuyente
debe presentar a su nombre una sola declaración por cada tipo de retención,
mencionadas en el párrafo primero de este artículo, debiendo consolidar en dichas
declaraciones el total de transacciones efectuadas durante el periodo mensual correspondiente
por cada tipo. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye
una rectificación de la anterior, en los términos que establece el artículo 130
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El formato e
instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración
Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios para el cumplimiento
del control tributario al que está obligada a cumplir, sin requerir al efecto una
resolución que los implemente, sino con la sola publicación de estas
modificaciones en el Sitio Web de la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda.