N° 015-2019 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 28 incisos 1
y 2 subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de
mayo de 1978, 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482
de 24 de diciembre de 1973 y 5 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual
en el Empleo y la Docencia N° 7476 del3 de febrero de 1995.
Considerando:
1º—Que el Estado costarricense tiene una larga trayectoria en la
promoción y defensa de los Derechos Humanos, al suscribir un conjunto de
Declaraciones y Convenios Internacionales, y contar con un marco jurídico
nacional, con el fin de lograr la igualdad social entre mujeres y hombres, así
como la reducción de brechas por razón de género.
2º—Que el Hostigamiento Sexual es una práctica discriminatoria contra la
Dignidad de las personas, que debe ser prevenido, prohibido y sancionado, tanto
en el ámbito público como el privado. Es una expresión más de la Violencia por
razón de Género que sufren las personas, y en especial las mujeres, por las
relaciones sociales de subordinación a las que se encuentran sujetas.
3º—Que la Ley 7476: “Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo
y la Docencia”, en su artículo 3, establece que se entiende como hostigamiento
o acoso sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe y que tiene
como resultados consecuencias perjudiciales en tres ámbitos:
a) En las condiciones materiales del empleo y la docencia.
b) En el desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) En el estado general del bienestar personal.
4º—Todo patrono está en la obligación de mantener en el lugar de trabajo
condiciones de respeto, por medio de la difusión de una política interna que
prevenga, desaliente, evite y sancione el hostigamiento sexual, estableciendo
procedimientos internos efectivos y adecuados para el abordaje de denuncias,
garantizando plazos, confidencialidad de las denuncias y un régimen sancionatorio.
5º—Que en el marco del derecho internacional de los derechos humanos se
cuenta con diversos instrumentos que han desarrollado la problemática del acoso
sexual, entre los que se encuentran:
a) Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación
contra la Mujer-CEDAW (1979). Menciona en el artículo 3, que los
Estados partes tomarán “todas las medidas apropiadas, incluso
de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y
adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio
y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en igualdad de condiciones con el hombre”.
b) Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena 1993). Esta
conferencia señala en el punto 38, la importancia de la labor destinada a “eliminar
la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar
todas las formas de acoso sexual, (…) y a erradicar cualesquiera
conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias
perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de
prejuicios culturales (…)”.
c) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará, 1994). En el Artículo 2.b,
consagra que: “Se entenderá que la violencia contra la mujer
abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: b) La
violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la
comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el
acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones
educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la
prostitución forzada”.
6º—Que para brindar respeto y garantía de los derechos humanos de las
mujeres, es necesario que los Estados legislen para la protección, prevención,
sanción y erradicación de todas las manifestaciones de violencia contra las
mujeres, de manera urgente y articulada con medidas de otra naturaleza. Al
respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:
“Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida
diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben
contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación
efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan
actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención
debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez
fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta
efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben
adoptar medidas preventivas en casos específicos, en los que es evidente que
determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia.
Todo esto debe tomar en cuenta que, en casos de violencia contra la
mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en
la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención
Belem Do Pará.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia González y
Otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de
2009).
7º—Que el Ministerio de Seguridad Pública ha venido desarrollando
acciones tendentes a la inclusión de la perspectiva de género en su quehacer
institucional; tanto a lo interno como a nivel de la prestación de servicios a
la ciudadanía:
a) Mediante Decreto Ejecutivo N° 24538 de 31 de julio de 1995, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 de 29 de agosto de 1995, se
reforma el “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública”: Decreto Ejecutivo N° 23880-SP del 6 de
diciembre del 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995,
modificándose el “Capítulo XX” para regular la materia de “Hostigamiento
Sexual”; el cual ha sido modificado posteriormente para ajustar sus
regulaciones a los avances en la materia.
b) En el año 2003, se editó la primera política institucional en materia
de género para el Ministerio de Seguridad Pública.
En su presentación se plantea que la misma “(…) pretende determinar una
guía para el quehacer institucional, que con el transcurso del tiempo sustente
las bases para ir abarcando y desarrollando un entorno que permita garantizar a
las personas un clima organizacional libre de discriminación, apegado a la
legitimación de los derechos y en absoluta armonía con los convenios
internacionales que nuestro país ha suscrito en la materia.”
c) Mediante artículo 2°, del Decreto Ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 209, Alcance N°
168, del 30 de octubre del 2012, se modifica el “Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública”: Decreto Ejecutivo N° 36366 del 2 de noviembre
del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 31 de enero
del 2011, para crear la Oficina de Igualdad y Equidad de Género, como órgano
asesor y fiscalizador en materia de género.
d) Con Decreto Ejecutivo N° 38106-SP del 18 de noviembre del 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre del
2013, se publica la “Política institucional de igualdad y equidad de género
(PIEG-MSP) actualizada y armonizada con los avances que en el país se había
dado”, con la cual se pretendió elaborar una guía para el quehacer
institucional e incorporar en todos los ámbitos los criterios de respeto por
los derechos humanos que pertenecen a todas las personas mediante la creación
de mecanismos de rectificación de las diferentes situaciones discriminatorias
que se pudieran presentar.
8º—Que es así como el concepto de seguridad se ha venido ampliando y su
abordaje plantea la inclusión de criterios de equidad, igualdad y respeto por
los derechos humanos, tanto para quienes brindan el servicio, así como para la
población en su conjunto. De ahí la importancia de abordarlo desde la
perspectiva de género, ya que se cuestiona y modifica la socialización de
género de hombres y mujeres por formas de relacionamiento donde el ejercicio
del poder no se hace a través de la subordinación, la violencia y la imposición
de valores de una parte de la población sobre la otra, generalmente hombres
sobre mujeres, generando condiciones de violencia tanto para quienes la ejercen
como para quienes la reciben.
9º—Que, bajo esta tesitura, se requiere continuar con los procesos de culturización
en la institucionalidad del Ministerio de Seguridad Pública, y específicamente
en la Policía, desde criterios inclusivos, erradicando la idea de que la
función policial es una función estrictamente masculina, que se expresa en
distintas formas de discriminación hacia las mujeres policías.
Lo anterior, en aras de continuar con los esfuerzos que se han venido
desarrollando y que hacen necesario generar condiciones de igualdad y equidad
de género en la Institución de manera armonizada, con la finalidad de incidir
positivamente en la calidad de vida del personal policial y administrativo así
como en la funcionalidad de la Institución, generando cambios en el clima
organizacional, el funcionamiento, la eficiencia, la eficacia y la calidad en
la prestación del servicio público y de forma especial, sobre las posibilidades
de generar mejoras en la calidad integral de la gestión. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Emitir la siguiente: “Declaratoria del Ministerio de Seguridad
Pública como institución con cero tolerancia al hostigamiento sexual”,
lo cual representa el compromiso de combatir y evitar conductas
de hostigamiento sexual dentro y fuera de la Institución,
respetar y proteger los derechos humanos en concordancia con la
Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia,
así como con los demás instrumentos internacionales que han sido
ratificados por nuestro país; adoptar, por todos los medios
apropiados, políticas orientadas a prevenir, desalentar y evitar
cualquier manifestación de hostigamiento sexual y promover una
cultura acorde con los valores morales y éticos que enaltezcan el
buen nombre de la Institución.
2º—Principios orientadores: El Ministerio de Seguridad Pública se
compromete a garantizar que al momento de tomar decisiones y ejecutar acciones
para prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual, se respetaran los
siguientes principios orientadores:
1) La consideración del hostigamiento sexual como una forma de conducta
inaceptable y por tanto su abordaje se debe realizar por parte de un grupo
interdisciplinario conformado por personal de la Oficina de Igualdad y Equidad
de Género y de la Unidad de Psicología.
2) La consideración de las conductas o manifestaciones de hostigamiento
sexual como prácticas propias de una política sexual discriminatoria y
expresión de la violencia de género, contrarias a los derechos fundamentales de
quienes las sufren.
3) La consideración del hostigamiento sexual como práctica totalmente
contraria a los valores e intereses institucionales y a la Política
Institucional de Igualdad y Equidad de Género, armonizada con la Política
Nacional para la Igualdad y Equidad de Género.
4) La igualdad de trato y la prohibición absoluta de toda forma de
discriminación por razón de sexo.
5) La consideración de toda conducta o manifestación de hostigamiento
sexual como absolutamente ilegal e injustificable.
6) El rechazo a cualquier conducta o manifestación de hostigamiento
sexual y la consecuente aplicación del régimen disciplinario en esta materia.
3º—Compromisos: Además, adquiere el compromiso de llevar a cabo
las siguientes acciones:
1) Ejecutar las acciones necesarias para prevenir, desalentar, evitar y
sancionar, las conductas de hostigamiento sexual en la población ministerial,
tanto dentro como fuera de la Institución, y promover el acceso al empleo y la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres sin discriminación.
2) Promover una cultura de respeto entre las personas integrantes de los
diferentes sectores que conforman la población ministerial.
3) Promover un ambiente de trabajo, de estudio y de desarrollo de las
actividades académicas e institucionales libre del hostigamiento sexual o
cualquier otra conducta inapropiada.
4) Actuar con la debida diligencia para prevenir, y sancionar el
hostigamiento sexual y verificar que el Proceso Disciplinario Administrativo,
mediante el cual se instruyen y resuelven las denuncias por hostigamiento
sexual, se realice en plazos razonables y se garantice el respeto a los
derechos de las partes y el debido proceso.
5) Garantizar que en caso que se determine la responsabilidad
disciplinaria de la persona hostigadora, se le impondrá la sanción que
corresponda, sin perjuicio de otras acciones que pueda tomar la víctima.
6) Garantizar a todo el personal que presta servicios en el Ministerio
de Seguridad Pública, que se establecerán procesos permanentes que pretenden
modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
incluyendo el diseño de programas de capacitación apropiados a todo nivel del
Ministerio, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de
prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la
mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer, por medio de
programas de divulgación, sensibilización, todo ello en coordinación con la
Oficina de Igualdad y Equidad de Género, así como con otras instancias
institucionales, estatales, nacionales y organismos internacionales, para la prevención
y sanción de actos de hostigamiento sexual.
7) Ejecutar las acciones necesarias para incorporar en todos los ámbitos
los criterios de respeto por los derechos humanos que pertenecen a todas las
personas, mediante la creación de mecanismos de rectificación de las diferentes
situaciones discriminatorias, que impidan cualquier acción o práctica de
hostigamiento sexual y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal
y agentes policiales, personal administrativo y todas las instituciones que lo
conforman, se comporten de conformidad con esta obligación.
8) Fomentar la capacitación y sensibilización del personal del
Departamento Disciplinario Legal, Consejo de Personal, Jefaturas, personal
policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como
del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.
9) Alentar a los medios internos de comunicación a elaborar directrices
adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer
en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer.
10) Promover la investigación y recopilación de estadísticas y demás
información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia del
hostigamiento sexual, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para
prevenir, sancionar y eliminar el hostigamiento sexual en el empleo y la
docencia.
11) Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y
experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer
objeto de violencia.
12) Garantizar y vigilar el cabal cumplimiento de esta Declaratoria y su
constante adaptación a las necesidades de la población de este Ministerio.
4º—Para la adopción de las medidas se tendrá especialmente en cuenta la
situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón,
entre otras, de su orientación sexual, o de su condición étnica.
5º—Rige a partir su firma.
Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.