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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41864 >> Fecha 27/06/2019 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41864 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO IV

De la Secretaría Técnica de Apoyo

Artículo 17.—De la Secretaría Técnica de Apoyo. Las funciones de la Secretaría Técnica de Apoyo de la Comisión recaen en la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior. La Secretaría es el ente encargado de colaborar en el análisis técnico de las propuestas de sectores estratégicos, la ejecución de los acuerdos tomados por la Comisión y facilitar las labores administrativas del Coordinador General.


 

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