CAPÍTULO IV
De la
Secretaría Técnica de Apoyo
Artículo 17.—De
la Secretaría Técnica de Apoyo. Las funciones de la Secretaría Técnica de
Apoyo de la Comisión recaen en la Dirección de Inversión del Ministerio de
Comercio Exterior. La Secretaría es el ente encargado de colaborar en el
análisis técnico de las propuestas de sectores estratégicos, la ejecución de
los acuerdos tomados por la Comisión y facilitar las labores administrativas
del Coordinador General.
|