Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41864 >> Fecha 27/06/2019 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41864 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Parámetros para la definición de sectores estratégicos. Para la definición de los sectores estratégicos la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo y el criterio previo de los representantes de los sectores involucrados; así como los lineamientos establecidos en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Para los efectos anteriores, la Comisión deberá desarrollar una metodología que facilite la determinación de los sectores estratégicos pudiendo definirlos de modo diferenciado calificándolos según se trate de empresas que se ubiquen dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM); entendiendo por tal la definida por el Decreto Ejecutivo N° 13583 del 3 de mayo de 1982 y sus reformas, “Plan Regional Desarrollo Urbano Gran Área Metropolitana”.

Salvo justificación razonada así aprobada por la Comisión, los sectores que sean definidos como estratégicos tendrán un plazo de vigencia mínima de 12 años, prorrogables previa valoración de la Comisión. Dicho plazo de vigencia se computará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución adoptada por la Comisión que califica determinado sector como estratégico.

 Una vez acogida una empresa dentro del Régimen cuya actividad se encuentre incluida dentro de un sector estratégico, gozará de los incentivos por el  plazo definido en la Ley 7210 y sus reformas, independientemente de que el sector estratégico deje de ser considerado como tal.

Ir al inicio de los resultados