Artículo 2º—Parámetros
para la definición de sectores estratégicos. Para la definición de los
sectores estratégicos la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de
Desarrollo y el criterio previo de los representantes de los sectores
involucrados; así como los lineamientos establecidos en el artículo 21 bis
inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Para los efectos
anteriores, la Comisión deberá desarrollar una metodología que facilite la
determinación de los sectores estratégicos pudiendo definirlos de modo
diferenciado calificándolos según se trate de empresas que se ubiquen dentro o
fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM); entendiendo por tal la definida por
el Decreto Ejecutivo N° 13583 del 3 de mayo de 1982 y sus reformas, “Plan
Regional Desarrollo Urbano Gran Área Metropolitana”.
Salvo
justificación razonada así aprobada por la Comisión, los sectores que sean
definidos como estratégicos tendrán un plazo de vigencia mínima de 12 años,
prorrogables previa valoración de la Comisión. Dicho plazo de vigencia se
computará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de
la resolución adoptada por la Comisión que califica determinado sector como estratégico.
Una vez acogida una empresa dentro del Régimen
cuya actividad se encuentre incluida dentro de un sector estratégico, gozará de
los incentivos por el plazo definido en
la Ley 7210 y sus reformas, independientemente de que el sector estratégico
deje de ser considerado como tal.
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