Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41864 >> Fecha 27/06/2019 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41864 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3.—Funciones. Las principales funciones de la Comisión son:

a) Definir los sectores estratégicos, según los términos establecidos en los artículos 2 y 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas; así como en el artículo 2 del presente Reglamento.

b) Conocer en sus sesiones aquellos asuntos propuestos por los representantes de los ministerios y las entidades que la conforman, respecto a los temas relativos a la revisión de los sectores, según los parámetros establecidos en el artículo 2 de este reglamento.

c) Mantener una coordinación permanente con los representantes establecidos en el artículo 5 del presente reglamento, de forma tal que se propicie su debida participación en la definición de los sectores estratégicos.

d) Conocer en sus sesiones, aquellas propuestas presentadas por terceros interesados respecto a la revisión de sectores estratégicos. Para tales efectos, estos terceros deberán presentar una propuesta por escrito con la justificación respectiva a la Secretaría Técnica de Apoyo, indicando la categoría respecto de la cual se pretende incluir el sector.

Ir al inicio de los resultados