Artículo 3.—Funciones.
Las principales funciones de la Comisión son:
a) Definir los
sectores estratégicos, según los términos establecidos en los artículos 2 y 21
bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas; así como en el artículo 2 del
presente Reglamento.
b) Conocer en sus
sesiones aquellos asuntos propuestos por los representantes de los ministerios
y las entidades que la conforman, respecto a los temas relativos a la revisión
de los sectores, según los parámetros establecidos en el artículo 2 de este
reglamento.
c) Mantener una
coordinación permanente con los representantes establecidos en el artículo 5
del presente reglamento, de forma tal que se propicie su debida participación
en la definición de los sectores estratégicos.
d) Conocer en sus
sesiones, aquellas propuestas presentadas por terceros interesados respecto a
la revisión de sectores estratégicos. Para tales efectos, estos terceros
deberán presentar una propuesta por escrito con la justificación respectiva a
la Secretaría Técnica de Apoyo, indicando la categoría respecto de la cual se
pretende incluir el sector.
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