CAPÍTULO II
Integración
y organización de la Comisión
Artículo 5º—Integración
de la Comisión. La Comisión estará integrada por un representante
propietario y un único suplente de los siguientes ministerios y entidades:
a) El
Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro, o su representante.
b) El
Ministro de Hacienda o el Viceministro, o su representante.
c) El
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o el Viceministro, o su
representante.
d) El
Director General del Centro de Alta Tecnología (CENAT) o su representante.
e) Un
representante del sector productivo, elegido entre la Coalición Costarricense
de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la Asociación de Empresas de Zonas
Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Cámara de Exportadores de Costa Rica y la
Cámara de Industrias de Costa Rica.
Los miembros de
la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por consiguiente, no
gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la
misma.
Asimismo, los miembros
propietarios de la Comisión tendrán derecho a voz y a voto.
Los miembros
designados como representantes propietarios y sus suplentes de los ministerios
y entidades, deberán ser comunicados al Coordinador General de la Comisión, y
actualizados en caso de cualquier modificación. El Coordinador General lo
informará a los demás miembros.
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