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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41864 >> Fecha 27/06/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41864 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

Integración y organización de la Comisión

Artículo 5º—Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por un representante propietario y un único suplente de los siguientes ministerios y entidades:

a) El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro, o su representante.

b) El Ministro de Hacienda o el Viceministro, o su representante.

c) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o el Viceministro, o su representante.

d) El Director General del Centro de Alta Tecnología (CENAT) o su representante.

e) Un representante del sector productivo, elegido entre la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Cámara de Exportadores de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por consiguiente, no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma.

Asimismo, los miembros propietarios de la Comisión tendrán derecho a voz y a voto.

Los miembros designados como representantes propietarios y sus suplentes de los ministerios y entidades, deberán ser comunicados al Coordinador General de la Comisión, y actualizados en caso de cualquier modificación. El Coordinador General lo informará a los demás miembros.

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