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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41864 >> Fecha 27/06/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41864 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Nombramiento del representante del sector productivo y su suplente. El representante del sector productivo será electo entre la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la Cámara de Exportadores de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica. Para tales efectos, cada una de dichas entidades postulará un candidato propietario y otro suplente, quienes podrán ser o no miembros de estas entidades.

El representante y su suplente serán electos por dichas entidades, en la misma sesión, por mayoría simple.

La elección y el nombramiento del representante del sector productivo y su suplente deberán realizarse dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. El plazo de vigencia de dicho nombramiento será por dos años contados a partir de esa fecha, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva.

Dichas entidades deberán comunicar formalmente, por escrito, al Coordinador General de la Comisión, el acuerdo de nombramiento del representante del sector productivo y su suplente, quien se lo comunicará al resto de los miembros de la Comisión.

De no existir acuerdo en cuanto al nombramiento del representante o suplente del sector productivo, dentro del plazo contemplado en el párrafo segundo de este artículo, los miembros del Poder Ejecutivo representados en la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica de Apoyo, solicitarán a cada una de ellas una terna. Estas entidades deberán presentar sus respectivas ternas ante la Secretaría, en un plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de notificada la solicitud. Una vez vencido el plazo para la recepción de las ternas, dentro de los tres días hábiles posteriores, los miembros del Poder Ejecutivo de la Comisión designarán al representante propietario y al suplente del sector productivo. Si vencido el plazo de vigencia del nombramiento, las entidades indicadas no han acreditado un nuevo representante del sector productivo y su suplente, se entenderá prorrogado el nombramiento anterior de ambos, por un plazo de dos años más, hasta que las citadas entidades comuniquen un nuevo nombramiento, el cual será por el resto del plazo y deberá ser comunicado al Coordinador General de la Comisión para su respectiva comunicación a los miembros de la Comisión.

En el caso de renuncia o revocatoria del nombramiento del representante del sector productivo o su suplente, las entidades deberán comunicarlo al Coordinador General de la Comisión, y nombrar un sustituto en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del acto de la revocatoria o de aceptación de la renuncia. El nombramiento será por el resto del período respectivo.


 

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