ARTÍCULO 4-Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:
1. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, artículo 9, inciso 33, por un monto
dediecisiete millones de colones (¢17.000.000), o el saldo que exista,
destinado “para compra de terreno y construcción de oficina Asada Cebadilla”, a
fin de que se utilice de la siguiente manera:
• Once millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos treinta y
seis colones con noventa y tres céntimos (¢11.683.736,93) para compra de
tuberías para asada Cebadilla.
• Cinco millones trescientos dieciséis mil doscientos sesenta y tres
colones con siete céntimos (¢5.316.263,07) para contratación de maquinaria para
zanjeo para colocación de tuberías.
2. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8562, código presupuestario 203-054
70104 001 2310 3310 602, por un monto de veinte millones de colones
(¢20.000.000), o el saldo que exista, destinado a “construcción e iluminación
de cancha de fútbol en polideportivo de las Juntas de Abangares”, a fin de que
se utilice para la construcción de cerca perimetral y mejoras en el terreno del
polideportivo de las Juntas de Abangares.
3. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, artículo 9, inciso 26,
párrafo noveno, por un monto de siete millones trescientos sesenta y tres mil
doscientos ochenta y un colones (¢7.363.281), o el saldo que exista, destinado
a “Construcción de la primera etapa del templo católico de Bijagual”, a fin de
que se utilice para mejoras y compra de equipo y mobiliario para el templo
católico de Bijagual.
4. Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario
232 905 70104 377 280 2310 3340, por un monto de un millón seiscientos mil
colones (¢1.600.000), o el saldo que exista, destinado a “restauración del
sistema eléctrico de la Iglesia Cuadrangular de San Jorge, distrito Canoas”, a
fin de que se utilice en la reparación de la iglesia Cuadrangular.
5. Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 905
70104 362 280 2310 3120, por un monto de tres millones novecientos un mil
veinticuatro colones (¢3.901.024), o el saldo que exista, destinado a
“construcción de la I etapa de la oficina para la asociación de desarrollo
integral de Barrio San Rafael, distrito Corredor”, a fin de que se utilice para
la compra de materiales para mejorar las instalaciones físicas y de uso del
salón comunal de Barrio San Rafael.
6. Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, código presupuestario 232 905
70104 375 280 2310 3310, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000),
o el saldo que exista, destinado a “Ampliación y mejoramiento de la cancha de
deportes de Santa Clara, distrito San Vito”, a fin de que se utilice para la
construcción y remodelación de las aulas de catequesis de Santa Clara de San
Vito.
7. Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 902
70104 276 1 2310 3411, por un monto de cuatro millones trescientos noventa y
siete mil ciento diecinueve colones (¢4.397.119), o el saldo que exista,
destinado a “compra de equipo mantenimiento y construcción del centro infantil
de Santa Rosa, distrito Santa Rosa”, a fin de que se utilice para mejoras de la
calle urbanización Las Rosas mejoramiento superficie del ruedo.
8. Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8374, artículo 12, inciso 20, por un
monto de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos veinte
colones (¢3.445.520), o el saldo que exista, destinado a “cancelar las deudas
contraídas por la reparación de la vía Pedernal Polka, Candelarita”, a fin de
que se utilice para la compra de materiales y equipamiento del salón comunal de
Candelarita y mejoras en la Plaza de Deportes de Candelarita.
9. Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres para que varíe el destino
de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley N.° 8050, código presupuestario 130 907 730 381 1 242 20, por un
millón ciento veintisiete mil seiscientos nueve colones (¢1.127.609), o el
saldo que exista, destinado a “comunidad de Buenos Aires, construcción sala de
capacitación, distrito Pacuarito”.
• Ley N.° 8050, código presupuestario 130 907 730 383 1 242 20, por un
millón ciento veintisiete mil seiscientos nueve colones (¢1.127.609), o el
saldo que exista, destinado a “comunidad Unión Campesino Madre de Dios,
construcción aula kinder, distrito Pacuarito”.
• Ley N.° 8050, código presupuestario 130 907 730 356 1 242 20, por
novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinado a “construcción
batería servicio sanitario Colegio Parismina, distrito Siquirres”.
• Ley N.° 8562, código presupuestario 232 906 70104 272 280 2310 3120,
por cinco millones ciento noventa y un mil trescientos cincuenta y ocho colones
(¢5.191.358), o el saldo que exista, destinado a “la Asociación de Desarrollo
Integral del Peje de Cairo para reparación del salón comunal del Peje de Cairo
en el distrito Cairo”.
• Ley N.° 8627, código presupuestario 232 906 70104 678 280 2310 2220,
por catorce millones ciento ochenta y tres mil ciento veintidós colones
(¢14.183.122), o el saldo que exista, destinado “para la compra de equipo para
la fábrica de alcantarillas, distrito Siquirres”.
• Ley N.° 8627, código presupuestario 232 906 70104 688 280 2310 3120,
por cuatrocientos ochenta mil colones (¢480.000), o el saldo que exista,
destinado “para la Asociación Club Damas Unidas de Herediana para la compra de
una licuadora industrial para la producción de ungüentos medicinales, distrito
Germania”.
• Ley N.° 8627, código presupuestario 232 906 70104 694 280 2310 3120,
por cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y dos
colones (¢4.665.762), o el saldo que exista, destinado “para la compra de
terreno para la construcción de área comunal, distrito Alegría”.
• Ley N.° 8627, código presupuestario 232 906 70104 685 280 2310 3310,
por un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000), o el saldo que exista,
destinado “para la Asociación de Desarrollo Integral de Bonilla para la
reparación de la Plaza de Deportes de Bonilla, distrito Florida”.
• Ley N.° 8790, código presupuestario 232 906 70104 308 280 2310 3230,
por ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y siete
colones (¢8.584.797), o el saldo que exista, destinada “para la compra de lote
para la construcción del Ebais, distrito Pacuarito”.
• Ley N.° 9019, código presupuestario 232 906 70104 317 001 2310 3120,
por un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000), o el saldo que
exista, destinado a “Mejoras en infraestructura de salón comunal Nueva Virginia
de Maryland, distrito Siquirres”.
• Ley N.° 9019, código presupuestario 232 906 70104 323 001 2310 3120,
por seis millones setecientos veintisiete mil trescientos sesenta y nueve
colones (¢6.727.369), o el saldo que exista, destinado a “Compra de área de
protección y servidumbre de Mantos acuíferos, distrito Cairo”.
• Ley N.° 9103, código presupuestario 232 906 70104 530 001 2310 3120,
por nueve millones seiscientos mil colones (¢9.600.000), o el saldo que exista,
destinado a “ampliación edificio centro Diurno, distrito Siquirres”.
• Ley N.° 9193, código presupuestario 232 906 70104 262 280 2310 3120,
cinco millones seiscientos mil colones (¢5.600.000), o el saldo que exista,
destinado a “Compra de terreno para cementerio, distrito Cairo”.
• Ley N.° 9289, código presupuestario 232 906 70104 230 280 2310 3340,
cinco millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos seis colones
(¢5.699.906), o el saldo que exista, destinado a “construcción del templo
católico en Florida, distrito Florida”.
A fin de que se utilicen para la adquisición de mantos acuíferos para la
protección del recurso hídrico en el cantón de Siquirres.
10. Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 901
70104 321 280 2310 3310, por un monto de tres millones setecientos diez mil
doscientos setenta y dos colones (¢3.710.272), o el saldo que exista, destinado
a “Mejoras en la cocina de la plaza de fútbol de San Isidro, distrito Aguas
Claras”, a fin de que se utilice para la construcción de oficina para la
Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras.
11. Se autoriza a la Municipalidad de Quepos para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
60104 273 001 1310 2151, por un monto de diez millones novecientos ocho mil
seiscientos noventa y nueve colones (¢10.908.699), o el saldo que exista,
destinado a “Titulación de terrenos de las escuelas y plazas de deportes del
distrito de Savegre”, a fin de que se utilice para la compra de tanque, tubería
y accesorios de PVC, para agua potable para la asada de Portalón de Savegre,
Quepos.
12. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley N.° 8562, código presupuestario 232 905 70104 221 280 2310 3120,
por sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos
setenta y ocho colones (¢64.654.578), o el saldo que exista, destinado “para la
compra de maquinaria para uso de la municipalidad de Buenos Aires”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 231 280 2310 3530,
por un millón quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones
(¢1.541.348), o el saldo que exista, destinado “para realizar obras varias en
el hogar de ancianos de Buenos Aires, distrito Buenos Aires”.
• Ley N.° 9166, artículo 4, inciso 5, por siete millones seiscientos mil
colones (¢7.600.000), o el saldo que exista, destinado a “Compra de materiales
para la construcción de la tapia del frente del hogar de ancianos”.
• Ley N.° 9304, artículo 4, inciso 26, por ocho millones ciento cuarenta
y ocho mil doscientos setenta y siete colones (¢8.148.277), o el saldo que
exista, destinado a “Mejoras en el acueducto de El Brujo y Florida”.
• Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 27, párrafo sexto, por ocho millones
de colones (¢8.000.000), o el saldo que exista, destinado “para iglesia
católica de San Carlos para la compra de materiales y el pago de mano de obra”.
• Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 408 1 2310 3120, por
tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista,
destinado a “Compra de equipo de lavandería, Asociación Hogar de Ancianos,
distrito Buenos Aires”.
• Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 317 001 2310 3340,
por tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista,
destinado a “Primer etapa construcción batería sanitaria templo católico,
barrio Los Ángeles, distrito Buenos Aires”.
• Ley N.° 9304, artículo 4, inciso 28, por tres millones seiscientos mil
colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinado a “Construcción de
aceras en la comunidad de San Carlos”.
• Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 322 001 2310 3412,
por dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista,
destinada a “Reparación aula escuela San Carlos, distrito Buenos Aires”.
• Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 525 001 2310 3120,
por un millón ciento treinta y siete mil diez colones (¢1.137.010), o el saldo
que exista, destinado a “Compra de mobiliario sala de sesiones del concejo
municipal, distrito Buenos Aires”.
• Ley N.° 9166, código presupuestario 232 905 70104 223 280 2310 3340,
por un millón seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y un colones
(¢1.645.761), o el saldo que exista, destinado a “Remodelación de cocina templo
católico, comunidad Ujarrás, distrito Buenos Aires”.
• Ley N.° 9166, código presupuestario 232 905 70104 224 280 2310 3120,
por dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista,
destinado a “Construcción de salón para reuniones y capacitaciones de la
Asociación de desarrollo específica de Paraíso, distrito Buenos Aires”.
• Ley N.° 9166, código presupuestario 232 905 70104 220 280 2310 3340,
por novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinado a
“Compra de instrumentos musicales para la iglesia Metodista Tierra Prometida,
distrito Buenos Aires”.
• Ley N.° 8627, código presupuestario 203-049 70104 280 2310 3120 470,
por doscientos cincuenta millones de colones (¢250.000.000), o el saldo que
exista, destinado a para “Const. I etapa terminal de buses. Proyecto cantonal,
Municip. Buenos Aires…”.
A fin de que se utilicen para la compra de equipo y vestuario deportivo
transferidos a la Unión Cantonal de Asociaciones de Buenos Aires.
13. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, artículo 7, inciso 13,
por un monto de tres millones quinientos sesenta mil novecientos diecinueve
colones (¢3.560.919), o el saldo que exista, destinado a “Construir muro de
contención en lote donde está construido el templo católico y cocina comunal de
la comunidad de Sábalo”, a fin de que se utilice para la remodelación del
templo Católico de Sábalo de Biolley.
14. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, código presupuestario
232 905 70104 766 001 2310 3340, por un monto de un millón novecientos noventa
mil setecientos trece colones (¢1.990.713), o el saldo que exista, destinado a
“Construcción de la batería sanitaria para la iglesia católica de Colorado,
distrito Biolley”, a fin de que se utilice para la construcción I etapa del
aula de catequesis del templo católico de Colorado de Biolley.
15. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que la partida
aprobada mediante la Ley N.° 9461, artículo 4, inciso 30, se lea de la
siguiente manera: “30)
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905
70104 246 280 2310 1310, por un monto de diecinueve millones cuatrocientos
sesenta y seis mil quinientos trece colones (¢19.466.513) o el saldo que
exista, destinado para “Construir la delegación de la guardia de asistencia
rural de Chánguena, distrito Chánguena”, a fin de que se distribuya de la
siguiente manera:
• Treinta y ocho coma veinticinco por ciento (38,25%) para la compra de
quinientos metros (500 m) de manguera de poliducto para la Asada de Santa
Lucía.
• Veintisiete coma treinta y dos por ciento (27,32%) para la
construcción de un aula para catequesis para el Consejo Pastoral de Chánguena.
• Treinta y cuatro coma cuarenta y tres por ciento (34,43%) para mejoras
en la cancha de fútbol de Quebrada Bonita.
16. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 27, párrafo sexto, por un monto de
ocho millones de colones (¢8.000.000), o el saldo que exista, destinado a
“Iglesia Católica de San Carlos para la compra de materiales y el pago de mano
de obra”.
• Ley N.° 9304, artículo 4, inciso 28, por tres millones seiscientos mil
colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinado a “Construcción de
aceras en la comunidad de San Carlos.”
• Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 322 001 2310 3412,
por dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista,
destinado a “Reparación aula escuela San Carlos, distrito Buenos Aires”.
A fin de que se utilicen para la compra de equipo y vestuario deportivo
transferido a la Unión Cantonal de Asociaciones de Buenos Aires.
17. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley N.°8691, código presupuestario 232 905 70104 300 280 2310 3120,
por dos millones ciento setenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones
(¢2.178.799), o el saldo que exista, destinado “para la reparación del salón
comunal de Santa María, distrito Brunka”.
• Ley N.°8790, código presupuestario 232 905 70104 248 280 2310 3230,
por cinco millones de colones (¢5.000.000), o el saldo que exista, destinado
“para comprar materiales para el Cen-Cinai de Santa Marta, distrito Brunka.”
• Ley N.°8790, código presupuestario 232 905 70104 250 280 2310 3310,
por tres millones de colones (¢3.000.000), o el saldo que exista, destinado
“para construir la cancha multiuso A.D.I Santa Rosa, distrito Brunka.
• Ley N.°8790, artículo 8, inciso 40, párrafo 5, por un monto de un
millón cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho colones
(¢1.465.388), o el saldo que exista, destinado a “compra de equipo de sonido
para la A.D.I de San Rafael.
• Ley N.°8908, código presupuestario 232 905 60104 433 1 1310 3310, por
tres millones seiscientos mil trescientos setenta y un colones (¢3.600.371), o
el saldo que exista, destinado a “compra de materiales de construcción cancha
multiuso Santa Rosa, distrito Brunka.
• Ley N.°8908, código presupuestario 232 905 60104 434 1 1310 3120, por
un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000), o el saldo que exista,
destinado a “compra de materiales construcción salón comunal Guadalajara,
distrito Brunka.”
• Ley N.°8908, código presupuestario 232 905 60104 435 1 1310 3120, por
novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinado a “compra
de materiales de construcción cocina iglesia el Socorro, concejo pastoral,
distrito Brunka.”
• Ley N.°9103, código presupuestario 232 905 70104 554 001 2310 3120,
por siete millones setecientos veintiséis mil ochenta y cinco colones
(¢7.726.085), o el saldo que exista, destinado a “Construcción tercera etapa
salón comunal multiuso Guadalajara, distrito Brunka.”
A fin de que se utilicen para la compra de equipo y utensilios de cocina
para el salón comunal de El Socorro.
18. Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.°8908, código presupuestario
203 044 70104 280 2310 3120 593, por un monto de veinte millones de colones
(¢20.000.000), o el saldo que exista, destinado a “Construcción polideportivo
de el Tejar del Guarco”, a fin de que se utilice para la construcción de
graderías en el área de la plaza de deportes de Tejar de El Guarco.
19. Se autoriza a la Municipalidad de Los Chiles para que varíe el
destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley N.° 9341, código presupuestario 232 901 70104 306 280 2310 3421,
por cuatro millones ochocientos mil colones (¢4.800.000), o el saldo que
exista, destinado a “Compra de materiales para construcción de malla metálica
al contorno de 200 mts lineales del lote, así como compra de los portones de
acceso de personas y vehículos del Liceo de Veracruz de Caño Negro, distrito
Caño Negro.”
• Ley N.°9289, código presupuestario 232 901 70104 311 280 2310 3420,
por nueve millones doscientos sesenta mil ciento setenta y ocho colones
(¢9.260.178), o el saldo que exista, destinado a “Compra de materiales para la
construcción de malla metálica al contorno de 400 mts lineales del loto del
Liceo de Veracruz incluyendo los portones de acceso, distrito Caño Negro.”
• Ley N.°8627, código presupuestario 232 901 70104 835 280 2310 3421,
por quince millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve
colones (¢15.369.399), o el saldo que exista, destinado “para la construcción
del laboratorio informático de la telesecundaria Veracruz, distrito Caño
Negro”.
A fin de que se utilicen para la construcción de auditorio para impartir
lecciones de educación física y realización de actividades culturales y
deportivas en el Liceo de Veracruz de Caño Negro de Los Chiles.
20. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 470,
por veinte millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y
siete colones(¢20.734.347), o el saldo que exista, destinados a “…const. salón
multiuso de Guadalajara. Dist. Brunka.”
• Ley N.° 9019, artículo 7, inciso 40, párrafo primero, por un millón de
colones(¢1.000.000), o el saldo que exista, destinado “para la construcción de
bodega de Asada Santa Rosa”.
• Ley N.° 9019, artículo 7, inciso 40, párrafo cuarto, por dos millones
ciento setenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones (¢2.178.799), o
el saldo que exista, destinados “para la construcción de bodega de Asada Santa
Rosa”.
• Ley N.° 8627, código presupuestario 232 905 70104 666 280 2310 3120,
por dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil colones (¢2.439.000), o el
saldo que exista, destinados “para la compra de terreno para la ampliación del
salón comunal de San Rafael, distrito Brunka”.
• Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 60104 436 1 1310 3412, por
novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinados a “compra
de materiales para el mejoramiento de los servicios sanitarios escuela San
Rafael, distrito Brunka”.
• Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 245 280 2310 3120,
por un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000), o el saldo que
exista, destinado a “compra de mobiliario y utensilios para la asociación de
adulto mayor y discapacitados de Santa Marta, distrito Brunka”.
• Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 248 280 2310 3120,
por dos millones seiscientos veintidós mil veinticuatro colones (¢2.622.024), o
el saldo que exista, destinados a “construcción de un muro de contención en el
salón comunal de Guadalajara, distrito Brunka”.
• Ley N.° 9341, artículo 9, inciso 3, por dos millones de colones (¢2.000.000),
o el saldo que exista, destinados “para construcción de malla principal de la
escuela San Rafael”.
A fin de que se utilicen para la compra de equipo de audio, cómputo y
musical para la iglesia católica de Llano Bonito, distrito Brunka.
21. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, código presupuestario
232 905 70104 751 001 2310 3340, por un monto de un millón doscientos cincuenta
mil colones (¢1.250.000), o el saldo que exista, destinado a “construcción de
la primera etapa del cielo raso y enmallado del templo cristiano de Boruca,
distrito Boruca”, a fin de que se utilice para la compra de equipo de sonido e
instrumentos musicales para el templo cristiano de Boruca, distrito Boruca.
22. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario
232 905 70104 332 001 2310 3230, por un monto de cuatro millones quinientos mil
colones (¢4.500.000), o el saldo que exista, destinado a “compra de equipo
médico y acondicionamiento de la sala de electrocardiogramas del Ebais de
Boruca, distrito Boruca”, a fin de que se utilicen para la compra de mobiliario
y equipo para el ebais de Boruca, distrito Boruca.
23. Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario
232 905 70104 372 280 2310 3410, por un monto de un millón seiscientos mil
colones (¢1.600.000), o el saldo que exista, destinado a “mejoras al comedor y
salón de actos de la junta de educación de la escuela el Triunfo, distrito
Canoas”, a fin de que se utilice para la compra de máquinas de hacer ejercicio
para que sean instaladas en el parquecito del triunfo de la comunidad.
24. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, artículo 8, inciso 3,
por un monto de cuarenta y cinco millones ochocientos noventa y tres mil
ochocientos cincuenta colones (¢45.893.850), o el saldo que exista, destinado a
“Construcción de vestidores, baños y casa soda de la plaza de fútbol de
Boruca”, a fin de que se distribuya de la siguiente manera:
• Veintiséis coma cinco por ciento (26,5 %) para el mejoramiento de la
cancha de fútbol sala de la parroquia de Boruca.
• Treinta y cinco por ciento (35%) para el mejoramiento de la estructura
de la escuela de las Moras de Boruca.
• Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para la remodelación de la cocina
del templo católico de Bella Vista.
• Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para mejora de la infraestructura
del templo católico de Bajo Veraguas.
• Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para la construcción de la II etapa
de la iglesia de Shamba.
• Cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) para la construcción de un local
para cocina con salón anexo del ebais de Rey Curré.
• Uno coma dos por ciento (1,2 %) para la segunda etapa del salón
comunal Bella Vista.
• Dos coma cinco por ciento (2,5%) para la construcción de malla de la
escuela de Rey Curré.
• Uno por ciento (1%) para reconstruir la casa cural de la parroquia de
Boruca.
• Tres coma nueve por ciento (3,9%) para reparación de la estructura de
la iglesia católica de la Sabana, Boruca, Buenos Aires Puntarenas.
25. Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para que varíe el destino
de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley N.° 9341, código presupuestario 232 900 70104 259 280 2310 3120,
por nueve millones de colones (¢9.000.000), o el saldo que exista, destinado a
“Compra de terreno en San Lorenzo, distrito San Lorenzo”.
• Ley N.° 9411, código presupuestario 232 900 70104 247 280 2310 3120,
por novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinado a
“mejoras al salón comunal de San Bernardo, distrito San Lorenzo”.
A fin de que se utilicen para mejoras en la cancha multiuso de la
comunidad de San Lorenzo.
26. Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 900
70104 248 280 2310 3120, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000), o
el saldo que exista, destinado a “mejoras al salón comunal de la Esperanza,
distrito San Lorenzo”, a fin de que se utilice para mejoras en la plaza de
deportes de la comunidad de la Esperanza.
27. Se autoriza a la Municipalidad de Los Chiles para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario
232 901 70104 361 280 2310 3410, por cinco millones quinientos mil colones
(¢5.500.000), o el saldo que exista, destinados a “enmallado de la escuela
Montealegre, distrito el Amparo”, a fin de que se utilicen para la construcción
de cocina equipada para la comunidad de Montealegre.