Artículo 10°.-Kilometraje o Millaje. Todo vehículo deberá tener un odómetro que
marque la cantidad de kilómetros o millas recorridos por éste.
Mediante la inspección técnica se verificará que el vehículo cuente con
un indicador de velocidad y que el kilometraje o millaje indicado en la
declaración jurada u otra documentación coincida con lo indicado en el odómetro
del vehículo, para tal efecto los encargados de la IVE transmitirán al Sistema Informático
del Servicio Nacional de Aduanas el dictamen con recomendación de aprobado o rechazado
y comunicarán al MOPT el resultado de dicha verificación por medio del correo
electrónico designado por el jerarca de dicho Ministerio para tal fin y al consignatario
al medio de notificación señalado, conforme a lo establecido en el Artículo 21
del presente Reglamento.
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