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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10°.-Kilometraje o Millaje. Todo vehículo deberá tener un odómetro que marque la cantidad de kilómetros o millas recorridos por éste.

Mediante la inspección técnica se verificará que el vehículo cuente con un indicador de velocidad y que el kilometraje o millaje indicado en la declaración jurada u otra documentación coincida con lo indicado en el odómetro del vehículo, para tal efecto los encargados de la IVE transmitirán al Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduanas el dictamen con recomendación de aprobado o rechazado y comunicarán al MOPT el resultado de dicha verificación por medio del correo electrónico designado por el jerarca de dicho Ministerio para tal fin y al consignatario al medio de notificación señalado, conforme a lo establecido en el Artículo 21 del presente Reglamento.


 

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