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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPITULO X

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 24. Imposición de multas y denuncia del hecho. Constatado que el consignatario faltó a la verdad en la declaración jurada de que el vehículo a nacionalizar no está dentro de ninguno de los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito, a partir de la revisión técnica por parte de los encargados de la misma, así como a partir de los controles o revisiones del MOPT y del COSEVI, o bien de los controles de la Autoridad Aduanera, y una vez firme la determinación que asienta tal hallazgo; sin perjuicio de las responsabilidades penales por la eventual comisión del delito de perjurio, previsto y sancionado en el artículo 131 del Código Penal, el consignatario con fundamento en el párrafo final del artículo 5 de la Ley de Tránsito estará sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría A de la Ley de Tránsito, misma que deberá cancelar a la orden del Consejo de Seguridad Vial acorde con el procedimiento señalado en el artículo 192 de la misma Ley.

Si es la Autoridad Aduanera o los encargados de la revisión técnica los que detectan el incumplimiento por parte del consignatario, comunicarán al COSEVI por medio de oficio dirigido al jerarca de dicho Consejo, enviando además los antecedentes y elementos probatorios que constan en el expediente levantado al efecto, con el propósito de ejercer las medidas legales correspondientes, en un plazo no mayor a los diez días hábiles después de notificado el resultado de la revisión técnica para el o los encargados de la misma y en un plazo no mayor a los diez días hábiles contados a partir del hecho generador señalado en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas para la Autoridad Aduanera.

El pago deberá hacerse dentro de un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la firmeza de la resolución dictada por el COSEVI.

De no realizarse el pago oportuno, se aplicará el mecanismo dispuesto en el artículo 195 de la mencionada Ley de Tránsito.


 

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