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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°. -Nomenclatura y Definiciones. A los efectos del presente Reglamento y sus disposiciones, se entiende por:

1) Centros de inspección técnica vehicular (CIVE): ente estatal o privado destinado a la inspección técnica-mecánica de vehículos automotores.

2) Chasis: Estructura interna que da forma a un vehículo y que se identifica y compone con al menos los últimos ocho dígitos del YIN.

3)  Consignatario: Es el interesado que ostenta la propiedad de las mercancías indicadas en el título representativo de las mismas, emitido por el transportista o consolidador.

4) COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

5) Declaración Aduanera de Mercancías (DUA O Documento Único Aduanero): acto mediante el cual el declarante expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y acepta las obligaciones que éste impone.

6) Expediente: Archivo único generado en la apertura del servicio de inspección técnica previa a nacionalización de vehículos usados que contiene toda la documentación de dicho proceso.

7) Importación definitiva: Es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio nacional.

8) TVE: Inspección Técnica Vehicular.

9) Ley de Tránsito: Ley Nº 9078, "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", publicada en el Alcance Digital 165 a La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre de 2012.

10) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

11) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluyendo sus órganos adscritos.

12) MS: Ministerio de Salud.

13) Pérdida Total: Con fundamento en el artículo 2 inciso 87) de la Ley de Tránsito se considera pérdida total el daño estructural o de los sistemas de un vehículo automotor, que impide su circulación por razones de seguridad jurídica o vial. Tal condición generalmente es declarada por una entidad aseguradora o por un CIVE.

14) Sacado de circulación: Se considera que un vehículo ha sido sacado de circulación en su país de origen cuando por aspectos técnicos, ambientales o de seguridad, resulta prohibida, inadecuada o peligrosa su circulación en vías públicas.

15) Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

16) Vehículo: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

17) VIN (Vehicle Identification Number): Es el número internacional de identificación único vehicular establecido por la casa fabricante y que consiste en una secuencia alfanumérica de diecisiete dígitos.


 

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