Artículo 3°. -Nomenclatura y Definiciones. A los efectos del presente
Reglamento y sus disposiciones, se entiende por:
1) Centros de inspección técnica vehicular (CIVE): ente estatal o
privado destinado a la inspección técnica-mecánica de vehículos automotores.
2) Chasis: Estructura interna que da forma a un vehículo y que se
identifica y compone con al menos los últimos ocho dígitos del YIN.
3) Consignatario: Es el
interesado que ostenta la propiedad de las mercancías indicadas en el título representativo
de las mismas, emitido por el transportista o consolidador.
4) COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
5) Declaración Aduanera de Mercancías (DUA O Documento Único Aduanero):
acto mediante el cual el declarante expresa libre y voluntariamente el régimen
al cual se someten las mercancías y acepta las obligaciones que éste impone.
6) Expediente: Archivo único generado en la apertura del servicio de
inspección técnica previa a nacionalización de vehículos usados que contiene
toda la documentación de dicho proceso.
7) Importación definitiva: Es el ingreso de mercancías procedentes del
exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio nacional.
8) TVE: Inspección Técnica Vehicular.
9) Ley de Tránsito: Ley Nº 9078, "Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial", publicada en el Alcance Digital 165 a La
Gaceta Nº 207 del 26 de octubre de 2012.
10) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
11) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluyendo sus
órganos adscritos.
12) MS: Ministerio de Salud.
13) Pérdida Total: Con fundamento en el artículo 2 inciso 87) de la Ley
de Tránsito se considera pérdida total el daño estructural o de los sistemas de
un vehículo automotor, que impide su circulación por razones de seguridad
jurídica o vial. Tal condición generalmente es declarada por una entidad
aseguradora o por un CIVE.
14) Sacado de circulación: Se considera que un vehículo ha sido sacado
de circulación en su país de origen cuando por aspectos técnicos, ambientales o
de seguridad, resulta prohibida, inadecuada o peligrosa su circulación en vías
públicas.
15) Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión
propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.
16) Vehículo: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes
por la vía pública.
17) VIN (Vehicle Identification Number): Es el número internacional de
identificación único vehicular establecido por la casa fabricante y que
consiste en una secuencia alfanumérica de diecisiete dígitos.