Artículo 7°.- Indicios de
manipulación en el número de identificación, VIN o Chasis. Se comprobará
por medio de la inspección técnica que no existen indicios de manipulación o
alteración de los números de identificación del vehículo.
El número de identificación del vehículo deberá coincidir con el
indicado en el título de propiedad original o el documento equivalente.
Los encargados de la IVE transmitirán el dictamen de aceptación o
rechazo al Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduanas y comunicarán
al MOPT el resultado de dicha verificación por medio del correo electrónico
designado por el jerarca de dicho Ministerio para tal fin y al consignatario al
medio de notificación señalado, conforme a lo establecido en el Artículo 21 del
presente Reglamento.
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