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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°.- Indicios de manipulación en el número de identificación, VIN o Chasis. Se comprobará por medio de la inspección técnica que no existen indicios de manipulación o alteración de los números de identificación del vehículo.

El número de identificación del vehículo deberá coincidir con el indicado en el título de propiedad original o el documento equivalente.

Los encargados de la IVE transmitirán el dictamen de aceptación o rechazo al Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduanas y comunicarán al MOPT el resultado de dicha verificación por medio del correo electrónico designado por el jerarca de dicho Ministerio para tal fin y al consignatario al medio de notificación señalado, conforme a lo establecido en el Artículo 21 del presente Reglamento.


 

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