N° 9697
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 51 PARA
GARANTIZAR LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL
ESTADO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 51 de la Constitución Política,
de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:
Artículo 51- La familia, como elemento natural y fundamento de la
sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente,
tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas
adultas mayores y las personas con discapacidad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
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