Artículo 5º—Cancelación
de deudas. Las deudas autoliquidadas y declaradas formalmente mediante la
Administración Tributaria Virtual, deberán ser canceladas por los siguientes
mecanismos:
a) Servicios de
“Conectividad”: estos servicios corresponden a los que poseen las entidades
financieras en sus páginas web, o los demás
servicios en ventanilla, conforme al convenio suscrito por estas entidades con
el Ministerio de Hacienda.
b) Débito en
tiempo real: este medio podrá ser utilizado por los Grandes Contribuyentes Nacionales,
Grandes Empresas Territoriales (GETES), así como los demás contribuyentes, siendo
obligatorio para los dos primeros y optativo para los demás contribuyentes.
Para realizar el pago electrónico, el contribuyente deberá autorizar al
Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito a las cuentas cliente
que previamente hayan sido domiciliadas para tales efectos. La domiciliación
deberá hacerse conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de
Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).
El débito se aplicará por el monto que el contribuyente indique, seleccionando
la cuenta domiciliada respectiva. El envío de pago debe ser por el monto total
a una cuenta cliente y se considera como una orden de débito individual. Si la
orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el
contribuyente para determinada cuenta cliente, por motivos imputables al
contribuyente, se tendrá como no realizado ese débito en particular. Este saldo
generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que
establezca la citada normativa.
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