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 Normativa >> Resolución 47 >> Fecha 16/08/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Resolución 47 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. Tanto el pago como el formulario que se regula en la presente resolución, deberán utilizarse para el periodo fiscal 07/2019 y sucesivos.



 

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