Artículo 10.—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente
durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean
emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley Nº 8488.
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