Artículo 4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y
coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento,
atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de
emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las
instituciones que corresponda por su competencia o a ella misma.
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