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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41860 >> Fecha 19/07/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41860 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41860-MGP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1, 2, 14, 15, 19, 20, 23, de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del 07 de abril de 1967 y sus reformas; artículo 2 de la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del 27 de mayo de 2002 y sus reformas; artículo 3 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas; y artículos 2 y 34 de la Ley N° 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal del 19 de julio de 1969 y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal del 19 de julio de 1959, en sus artículos 2 y 34, se autoriza a la entidad financiera a financiar programas de desarrollo comunal.

II.—Que en el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal se ha fijado como objetivo la creación y puesta en marcha de la Banca de Integración Comunitaria, programa destinado a las agrupaciones organizadas de ciudadanos como asociaciones de desarrollo comunal, grupos de vecinos, comités, entre otros, y cuyo objetivo es diseñar y ofertar un conjunto de productos y servicios financieros de acuerdo a las particularidades de estas organizaciones, brindar servicios de capacitación, asesoría y acompañamiento, labores todas tendientes a fortalecer este tejido social y organizativo, y profundizar los procesos de desarrollo comunitario y local.

III.—Que las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad son organizaciones de personas que conjuntan sus esfuerzos y trabajo voluntario para generar respuestas a necesidades colectivas en el nivel local, y por lo tanto revisten un interés público. El Estado costarricense identifica en esta forma de organización un motor de desarrollo territorial que actúa al lado de la institucionalidad pública y los gobiernos locales para generar desarrollo económico, social, cultural y democrático a lo largo y ancho del país.

IV.—Que la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad del 07 de abril de 1967, establece que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, responsable de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos de la política pública en materia de desarrollo comunal.

V.—Que existen en el país 3889 asociaciones de desarrollo de la comunidad, 104 uniones cantonales, 15 federaciones y una confederación, siendo una de las estructuras de representación más amplia y participativa, enfocada a un gran número de necesidades y objetivos.

VI.—Que es deber del Estado promover el funcionamiento adecuado de las organizaciones comunales, esto con el fin de generar oportunidades de desarrollo en el ámbito local. Por ello, se requiere una estrategia integral para proveer a estas organizaciones con la inteligencia de negocios, acompañamiento, asistencia técnica, financiamiento, y el compromiso de simplificación de trámites y eliminación de barreras existentes.

VII.—Que en el actual dinamismo social, y con la finalidad de dinamizar los procesos de desarrollo a escala local, se estima de interés público apoyar las iniciativas que generan e impulsan las condiciones para incrementar la creación o maximizar el desarrollo de las organizaciones comunales. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA CREACIÓN

Y DESARROLLO DE LA BANCA DE INTEGRACIÓN

COMUNITARIA

Artículo 1º—Se declara de interés público la creación y puesta en marcha, por parte del Banco Popular de Desarrollo Comunal, de la Banca de Integración Comunitaria, la cual generará oportunidades de progreso a las diferentes agrupaciones asociativas presentes en las comunidades, entre las cuales destacan las de mayor cobertura como las organizaciones de desarrollo comunal amparadas bajo la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad del 07 de abril de 1967. Estos esfuerzos se plasmarán mediante el trabajo articulado con todas las instituciones públicas que puedan contribuir a esta iniciativa.

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