N° 41860-MGP-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política;
11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1, 2,
14, 15, 19, 20, 23, de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO) del 07 de abril de 1967 y sus reformas; artículo 2 de la Ley N°
8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del 27 de mayo
de 2002 y sus reformas; artículo 3 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas; y artículos 2 y
34 de la Ley N° 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
del 19 de julio de 1969 y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que de acuerdo con la Ley N° 4351, Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal del 19 de julio de 1959, en sus
artículos 2 y 34, se autoriza a la entidad financiera a financiar programas de
desarrollo comunal.
II.—Que en el Plan Estratégico Institucional
2019-2023 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal se ha fijado como objetivo
la creación y puesta en marcha de la Banca de Integración Comunitaria, programa
destinado a las agrupaciones organizadas de ciudadanos como asociaciones de
desarrollo comunal, grupos de vecinos, comités, entre otros, y cuyo objetivo es
diseñar y ofertar un conjunto de productos y servicios financieros de acuerdo a
las particularidades de estas organizaciones, brindar servicios de
capacitación, asesoría y acompañamiento, labores todas tendientes a fortalecer
este tejido social y organizativo, y profundizar los procesos de desarrollo
comunitario y local.
III.—Que las Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad son organizaciones de personas que conjuntan sus esfuerzos y trabajo
voluntario para generar respuestas a necesidades colectivas en el nivel local,
y por lo tanto revisten un interés público. El Estado costarricense identifica
en esta forma de organización un motor de desarrollo territorial que actúa al
lado de la institucionalidad pública y los gobiernos locales para generar
desarrollo económico, social, cultural y democrático a lo largo y ancho del
país.
IV.—Que la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de
la Comunidad del 07 de abril de 1967, establece que la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, responsable de fomentar, orientar,
coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su
participación activa y consciente en la realización de los objetivos de la
política pública en materia de desarrollo comunal.
V.—Que existen en el país 3889 asociaciones de
desarrollo de la comunidad, 104 uniones cantonales, 15 federaciones y una
confederación, siendo una de las estructuras de representación más amplia y
participativa, enfocada a un gran número de necesidades y objetivos.
VI.—Que es deber del Estado promover el
funcionamiento adecuado de las organizaciones comunales, esto con el fin de
generar oportunidades de desarrollo en el ámbito local. Por ello, se requiere
una estrategia integral para proveer a estas organizaciones con la inteligencia
de negocios, acompañamiento, asistencia técnica, financiamiento, y el
compromiso de simplificación de trámites y eliminación de barreras existentes.
VII.—Que en el actual dinamismo social, y con la
finalidad de dinamizar los procesos de desarrollo a escala local, se estima de
interés público apoyar las iniciativas que generan e impulsan las condiciones
para incrementar la creación o maximizar el desarrollo de las organizaciones
comunales. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA CREACIÓN
Y
DESARROLLO DE LA BANCA DE INTEGRACIÓN
COMUNITARIA
Artículo 1º—Se declara de interés público la
creación y puesta en marcha, por parte del Banco Popular de Desarrollo Comunal,
de la Banca de Integración Comunitaria, la cual generará oportunidades de
progreso a las diferentes agrupaciones asociativas presentes en las
comunidades, entre las cuales destacan las de mayor cobertura como las organizaciones
de desarrollo comunal amparadas bajo la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de
la Comunidad del 07 de abril de 1967. Estos esfuerzos se plasmarán mediante el
trabajo articulado con todas las instituciones públicas que puedan contribuir a
esta iniciativa.