Artículo 14.—Pago del impuesto de construcciones.
Para el desarrollo de toda obra menor deberá llevarse a cabo el pago del
impuesto de construcciones correspondiente al 1% del valor de obra, una vez sea
emitida la licencia por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano; la licencia
de cita, no tendrá valor legal alguno si no se cancela el monto del impuesto.
Para el caso de sujetos de derecho público que no
se encuentren exentos de este impuesto por Ley, así como las asociaciones de
desarrollo y asociaciones privadas que presenten servicios de asistencia social
con más de 3 años de trabajar en el cantón, el impuesto contendrá un rebajo del
50% de monto indicado en el presente numeral.
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