Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 45 >> Fecha 22/07/2019 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Reglamento municipal 45 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 14.—Pago del impuesto de construcciones. Para el desarrollo de toda obra menor deberá llevarse a cabo el pago del impuesto de construcciones correspondiente al 1% del valor de obra, una vez sea emitida la licencia por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano; la licencia de cita, no tendrá valor legal alguno si no se cancela el monto del impuesto.

Para el caso de sujetos de derecho público que no se encuentren exentos de este impuesto por Ley, así como las asociaciones de desarrollo y asociaciones privadas que presenten servicios de asistencia social con más de 3 años de trabajar en el cantón, el impuesto contendrá un rebajo del 50% de monto indicado en el presente numeral.

Ir al inicio de los resultados