Artículo 15.—Sanciones y procedimientos de
imposición.
El inicio de obras menores sin contar con la
licencia constructiva o el impedimento a las autoridades municipales para llevar
a cabo su inspección detallada, implicará la imposición de las multas
pecuniarias dispuestas en el Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia
y la Ley de Construcciones. Dichas multas serán impuestas en todo momento
contra el propietario o propietarios del bien inmueble, y serán incluidas en el
sistema informático municipal donde se registren los adeudos.
Una vez finalizado el proyecto y de verificar la
Dirección de Desarrollo Urbano que se han llevado a cabo obras adicionales a
las autorizadas o se han incluido elementos no presentes en el presupuesto de
obra, se llevará a cabo el cierre inmediato de esta, con la respectiva
colocación de sellos y la orden de no utilización de las áreas construidas
cuando resulte posible. La rotura de los sellos municipales o el incumplimiento
de no utilizar las obras realizadas al margen de la licencia otorgada,
facultará a la Municipalidad a presentar las denuncias penales pertinentes ante
la autoridad judicial que corresponda, por los delitos de desobediencia a la
autoridad y violación o destrucción de sellos.
Si tales modificaciones en el proyecto de obra
conllevan un aumento en los costos, y la suma total del costo de la obra supera
los montos dispuestos en el artículo 12 del presente reglamento, deberá el desarrollador
presentarse ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a registrar su
proyecto, el cual deberá contar con un profesional responsable que dé fe de que
las obras realizadas se ajustan a los requerimientos técnicos. Asimismo, el
propietario deberá pagar el impuesto constructivo dejado de percibir por la
Municipalidad y la respectiva multa por realizar construcciones sin licencia
municipal, cuyo monto será calculado sobre la base del costo total del
proyecto.
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