Artículo 16.—Responsabilidad. Cualquier
responsabilidad civil que derive de las obras autorizadas por la Dirección de
Desarrollo Urbano con fundamento en las disposiciones del presente reglamento,
serán cargadas por el propietario del bien y el desarrollador de proyecto. En
ningún momento se entenderá que la emisión de la licencia, traslada a la
Municipalidad la responsabilidad respecto a la viabilidad técnica del proyecto
constructivo.
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