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 Normativa >> Reglamento municipal 45 >> Fecha 22/07/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 45 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Dispensa de profesional. Para la obtención de una licencia constructiva para obra menor, no se requerirá la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ni la inscripción del proyecto ante dicho colegio profesional. Dependiendo del tipo de obras y ante criterio técnico emanado por la Dirección de Desarrollo Urbano, podrá requerirse un croquis donde se detalle la ubicación de las obras en el inmueble, así como sus dimensiones.

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