Artículo 2º—Colaboración. Se insta a las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado para que, dentro del marco
de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, contribuyan
con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación
requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de los
objetivos descritos en el artículo anterior.
|