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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41880 >> Fecha 08/07/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41880 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Colaboración. Se insta a las dependencias del Sector Público y del Sector Privado para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de los objetivos descritos en el artículo anterior.


 

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