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 Normativa >> Ley 9691 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9691 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Obligaciones del transmitente

Son obligaciones del transmitente las siguientes:

a) Brindar toda la información fidedigna referente al estado de los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros al factor, para que este pueda gestionar y cobrar los créditos transmitidos mediante un contrato de factoreo.

b) Abstenerse de realizar cualquier tipo de acto u omisión que perjudique los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros transmitidos al factor mediante un contrato de factoreo.

c) Contar con la autorización previa, por escrito, por parte del factor, en caso de requerir modificar los derechos transmitidos.

d) En los contratos de factoreo con recurso que suscriba, garantizar que los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros transmitidos sean ciertos y exigibles al vencimiento, y pagar al factor los montos acordados según el contrato.

e) Transmitir los créditos, dar garantía de la existencia y legitimidad de los créditos, y pagar las comisiones pactadas.


 

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