ARTÍCULO 11-
Obligaciones del transmitente
Son obligaciones
del transmitente las siguientes:
a) Brindar toda
la información fidedigna referente al estado de los derechos de crédito y cobro
presentes y/o futuros al factor, para que este pueda gestionar y cobrar los
créditos transmitidos mediante un contrato de factoreo.
b) Abstenerse de
realizar cualquier tipo de acto u omisión que perjudique los derechos de
crédito y cobro presentes y/o futuros transmitidos al factor mediante un contrato
de factoreo.
c) Contar con la
autorización previa, por escrito, por parte del factor, en caso de requerir
modificar los derechos transmitidos.
d) En los
contratos de factoreo con recurso que suscriba, garantizar que los derechos de
crédito y cobro presentes y/o futuros transmitidos sean ciertos y exigibles al
vencimiento, y pagar al factor los montos acordados según el contrato.
e) Transmitir los
créditos, dar garantía de la existencia y legitimidad de los créditos, y pagar
las comisiones pactadas.
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