ARTÍCULO 12-
Validez de la transmisión de derechos de crédito y cobro
Los derechos de
crédito y cobro presentes y/o futuros podrán transmitirse en cualquier momento
sin que sea necesario el consentimiento del pagador, quien no podrá negarse a
recibir la notificación.
Cuando el pagador
sea un ente público, la notificación no obliga a la institución a realizar el
pago cuando el transmitente no se encuentre al día con las obligaciones con la
seguridad social, de conformidad con lo regulado en los artículos 74 y 74 bis
de la Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS,
de 22 de octubre de 1943.
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