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 Normativa >> Ley 9691 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9691 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12- Validez de la transmisión de derechos de crédito y cobro

Los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros podrán transmitirse en cualquier momento sin que sea necesario el consentimiento del pagador, quien no podrá negarse a recibir la notificación.

Cuando el pagador sea un ente público, la notificación no obliga a la institución a realizar el pago cuando el transmitente no se encuentre al día con las obligaciones con la seguridad social, de conformidad con lo regulado en los artículos 74 y 74 bis de la Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, de 22 de octubre de 1943.


 

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