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 Normativa >> Ley 9691 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9691 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13- Notificaciones

La transmisión de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros será notificada al pagador.

En materia de notificaciones se deberá acatar lo dispuesto en la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, en lo que resulte aplicable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley N.° 9246, Ley de Garantías Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014.


 

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