ARTÍCULO 13-
Notificaciones
La transmisión de
derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros será notificada al pagador.
En materia de
notificaciones se deberá acatar lo dispuesto en la Ley N.° 8687, Notificaciones
Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, en lo que resulte aplicable, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley N.° 9246, Ley de Garantías
Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014.
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