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 Normativa >> Ley 9691 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9691 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18- Integridad e inalterabilidad de la información

La plataforma electrónica deberá conservar, sin ningún tipo de alteración, los formularios y documentos electrónicos enviados y recibidos, y en una bitácora dejar constancia de todas las transacciones y los mensajes generados. El acceso a la información, sea total o parcial, se definirá según el perfil de cada persona usuaria.

La violación de este artículo conlleva sanciones reguladas en la legislación penal vigente.


 

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