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 Normativa >> Ley 9691 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 9691 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19- Almacenamiento y custodia de la información

Una plataforma electrónica debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.


 

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