ARTÍCULO 2-
Definiciones
Para los efectos
de la presente ley se entenderá lo siguiente:
a) Administrador
de la plataforma electrónica de factoreo: órgano responsable encargado de la
administración de la Plataforma Electrónica de Factoreo.
b) Contrato de
factoreo: contrato de gestión mercantil mediante el cual una persona física o
jurídica que desarrolla una actividad lucrativa, llamada cliente, transmite a
la empresa de factoreo, llamado factor, sus derechos de crédito y cobro
presentes y/o futuros de terceros deudores, sea mediante facturas o cualquier
otro efecto comercial, a cambio de una remuneración previamente estipulada.
Este contrato
puede comprender también otros tipos de cláusulas relacionadas con la gestión
financiera, administrativa y contable de derechos de crédito y cobro presentes
y/o futuros, la administración de las cuentas, la evaluación e investigación de
los clientes y la cobranza de los créditos, así como la inclusión de una
cláusula de garantía para el factor, en caso de incumplimiento de los terceros
deudores.
c) Contrato
electrónico: contrato realizado en un documento electrónico y firmado por las
partes, mediante una firma digital certificada.
d) Derecho de
crédito y cobro presente y/o futuro: derecho contractual o extracontractual de
reclamar o recibir una suma de dinero de un tercero, adeudado actualmente o que
pueda adeudarse en el futuro, incluyendo, entre otros, las cuentas por cobrar y
las regalías.
e) Documento
electrónico: cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo,
expresado o transmitido por un medio electrónico o informático.
f) Factor:
constituye la persona física o jurídica que cuenta con recursos financieros y
técnicos que le permite administrar la facturación desde la investigación hasta
su recuperación. Sus obligaciones dependen de los servicios pactados en el
contrato.
g) Factoraje:
producto financiero que consiste en anticipar los derechos de crédito y cobro
presentes y/o futuros, los cuales son cedidos por un transmitente a un factor y
este a su vez se encarga de administrar y cobrar dichos derechos al pagador
como primer obligado.
h) Factura
electrónica: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y
transmitido en formato electrónico.
i) Formulario
electrónico: documento electrónico estandarizado disponible en la plataforma
electrónica de factoreo, para realizar actos de los procedimientos de
factoraje. Estos formularios deben ser completados y firmados digitalmente por
los interesados.
j) Pagador:
persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidad de derecho público,
que es el primer obligado a pagar los derechos de crédito y cobro presentes y/o
futuros objeto de transmisión.
k) Plataforma
electrónica de factoreo: solución informática para la automatización de la
tramitología que realizan los transmitentes, para presentar una solicitud de
cesión de descuento de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, a
favor de un factor y que debe ser pagada por un tercero, conforme a derecho. Es
un sistema que tiene como objetivo mejorar la eficiencia y transparencia y
publicidad en los procesos de descuento para todos los usuarios, agilizando los
trámites y requisitos necesarios para formalizar el proceso de cesión,
eliminando la presentación física de los documentos de cesión de cada una de
las partes involucradas en el proceso, para que únicamente permanezca el
archivo electrónico, lo
cual permite
incrementar la seguridad y confianza en el proceso de cesión de los documentos.
l) Transmitente o
cliente: persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidad de derecho
público propietaria de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, que
los transmite por cualquier título o medio legal, para ser descontados por un
factor.