N° 9695
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
PARA INCENTIVAR LOS MODELOS DE CAPITAL SEMILLA
Y CAPITAL
DE RIESGO PARA EMPRENDIMIENTOS
ARTÍCULO 1-
Reformas de la Ley N.° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, para incentivar
capital semilla y capital de riesgo Se reforman el inciso d) del artículo 3, el
inciso c) del artículo 4, el inciso b) del artículo 15, el primero y segundo
párrafos del artículo 18, el artículo 19, el segundo y tercer párrafos del
artículo 27 bis, el título y el primer párrafo del artículo 44 de la Ley N.º
8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. Los textos
son los siguientes:
Artículo 3-
Obligaciones de los integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo
Serán obligaciones
de los integrantes definidos en el artículo 2 de la presente ley las
siguientes:
[…]
d) Acatar la
regulación prudencial emitida por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), cuando les
sea aplicable.
[…]
Artículo 4-
Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo El SBD tendrá los
siguientes objetivos:
[…]
c) Financiar
proyectos productivos mediante la implementación de mecanismos de
financiamiento, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo
empresarial.
[…]
Artículo 15-
Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo
[…]
b) Como capital
para el otorgamiento de avales que respalden el financiamiento que otorguen los
participantes e integrantes del SBD.
[…]
Artículo 18-
Otorgamiento de avales y garantías
Para el
otorgamiento de avales y garantías se podrán garantizar operaciones de financiamiento
en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan
a los objetivos de la presente ley. El monto máximo por garantizar en cada
operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. En caso
de que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la
declaratoria de emergencia del gobierno, o por disposición del Consejo Rector,
por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el
noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que
tramiten los afectados.
Para el
otorgamiento de avales y garantías se podrán garantizar operaciones financieras
en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando los beneficiarios
por insuficiencia de garantía no puedan ser sujetos de financiamiento, en
condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades
y estas operaciones financieras respondan a los objetivos de la presente ley.
[…]
Artículo 19-
Desarrollo de avales con contragarantías y avales de carteras
Se podrán
garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la cobertura de la
pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles.
El Fondo Nacional
para el Desarrollo (Fonade) queda facultado para recibir recursos de
contragarantía de entes públicos y privados, los cuales serán administrados
bajo la figura de un fondo de contragarantías donde se identificarán las
entidades participantes. Todas las entidades públicas quedan facultadas para transferir
al Fonade recursos para contragarantías.
Además, el Fonade
podrá destinar recursos para fungir como contragarantía en fondos de capital de
riesgo y similares, buscando generar canales de acceso a financiamiento a los
beneficiarios de la presente ley, siempre y cuando su finalidad sea congruente
con los objetivos de esta.
Los operadores
que accedan a estos avales deberán desarrollar una gestión de riesgo con el fin
de mitigar estos, incluyendo la determinación de la eventual pérdida esperada
cuando corresponda; además, deberán remitir periódicamente la información que le
sea requerida para el seguimiento y el análisis del Consejo Rector del SBD.
Artículo 27 bis-
Mecanismos de capital semilla y capital de riesgo
[…]
El Fondo Nacional
para el Desarrollo (Fonade) aplicará las buenas prácticas internacionales con
el fin de desarrollar estos programas, incluyendo la posibilidad de participar
con aportes de capital en fondos de capital de riesgo, así como el desarrollo
de avales para mitigar riesgos asociados en la operativa de estas herramientas
de profundización financiera, entre otros mecanismos.
La valoración de
riesgo y las estimaciones de pérdida esperada serán en función de la naturaleza
de cada uno de estos instrumentos.
Artículo 44-
Incubación y aceleración de empresas
El Consejo Rector
podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u
organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas
de incubación y aceleración de empresas. El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) deberá contar con un modelo de inscripción, verificación de
procesos y seguimiento de las incubadoras y aceleradoras, para constituir una
Red Nacional de Incubación y Aceleración que permita determinar cualidades de
estas, para orientar los apoyos puntuales del SBD.
[…]