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 Normativa >> Ley 9695 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9695 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9695

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARA INCENTIVAR LOS MODELOS DE CAPITAL SEMILLA

Y CAPITAL DE RIESGO PARA EMPRENDIMIENTOS

ARTÍCULO 1- Reformas de la Ley N.° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, para incentivar capital semilla y capital de riesgo Se reforman el inciso d) del artículo 3, el inciso c) del artículo 4, el inciso b) del artículo 15, el primero y segundo párrafos del artículo 18, el artículo 19, el segundo y tercer párrafos del artículo 27 bis, el título y el primer párrafo del artículo 44 de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- Obligaciones de los integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo

Serán obligaciones de los integrantes definidos en el artículo 2 de la presente ley las siguientes:

[…]

d) Acatar la regulación prudencial emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), cuando les sea aplicable.

[…]

Artículo 4- Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo El SBD tendrá los siguientes objetivos:

[…]

c) Financiar proyectos productivos mediante la implementación de mecanismos de financiamiento, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

[…]

Artículo 15- Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo

[…]

b) Como capital para el otorgamiento de avales que respalden el financiamiento que otorguen los participantes e integrantes del SBD.

[…]

Artículo 18- Otorgamiento de avales y garantías

Para el otorgamiento de avales y garantías se podrán garantizar operaciones de financiamiento en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente ley. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. En caso de que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del gobierno, o por disposición del Consejo Rector, por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados.

Para el otorgamiento de avales y garantías se podrán garantizar operaciones financieras en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando los beneficiarios por insuficiencia de garantía no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades y estas operaciones financieras respondan a los objetivos de la presente ley.

[…]

Artículo 19- Desarrollo de avales con contragarantías y avales de carteras

Se podrán garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles.

El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) queda facultado para recibir recursos de contragarantía de entes públicos y privados, los cuales serán administrados bajo la figura de un fondo de contragarantías donde se identificarán las entidades participantes. Todas las entidades públicas quedan facultadas para transferir al Fonade recursos para contragarantías.

Además, el Fonade podrá destinar recursos para fungir como contragarantía en fondos de capital de riesgo y similares, buscando generar canales de acceso a financiamiento a los beneficiarios de la presente ley, siempre y cuando su finalidad sea congruente con los objetivos de esta.

Los operadores que accedan a estos avales deberán desarrollar una gestión de riesgo con el fin de mitigar estos, incluyendo la determinación de la eventual pérdida esperada cuando corresponda; además, deberán remitir periódicamente la información que le sea requerida para el seguimiento y el análisis del Consejo Rector del SBD.

Artículo 27 bis- Mecanismos de capital semilla y capital de riesgo

[…]

El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) aplicará las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas, incluyendo la posibilidad de participar con aportes de capital en fondos de capital de riesgo, así como el desarrollo de avales para mitigar riesgos asociados en la operativa de estas herramientas de profundización financiera, entre otros mecanismos.

La valoración de riesgo y las estimaciones de pérdida esperada serán en función de la naturaleza de cada uno de estos instrumentos.

Artículo 44- Incubación y aceleración de empresas

El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubación y aceleración de empresas. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá contar con un modelo de inscripción, verificación de procesos y seguimiento de las incubadoras y aceleradoras, para constituir una Red Nacional de Incubación y Aceleración que permita determinar cualidades de estas, para orientar los apoyos puntuales del SBD.

[…]


 

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