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 Normativa >> Ley 9695 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9695 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Reformas de la Ley N.° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, para incentivar capital semilla y capital de riesgo Se reforma el párrafo final del artículo 85 de la Ley N.º 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997. El texto es el siguiente:

Artículo 85- Formas de inversión

[…]

La Superintendencia reglamentará un tipo especial de fondos, los fondos de capital de riesgo, los cuales podrán invertir sus recursos en valores que no son de oferta pública, así como en otro tipo de activos o instrumentos financieros. Se deberá establecer, vía reglamento, normas diferentes que se ajusten a la naturaleza especial de estos fondos. Estas normas incluirán, entre otros, las disposiciones relativas a criterios de diversificación y valoración, el perfil de los inversionistas del fondo, el suministro de información, las obligaciones frente a terceros, la constitución de derechos de garantía sobre activos o bienes integrantes de su patrimonio, las condiciones en cuanto a la salida o liquidación del fondo, y la suscripción y el reembolso de participaciones. Asimismo, la Superintendencia podrá requerir que las sociedades administradoras de fondos de este tipo cumplan requisitos diferentes referidos a capital mínimo, calificación, organización, políticas de inversión y de valoración, de los encargados de administrar los activos del fondo.


 

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