ARTÍCULO 2-
Reformas de la Ley N.° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, para
incentivar capital semilla y capital de riesgo Se reforma el párrafo final del
artículo 85 de la Ley N.º 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de
diciembre de 1997. El texto es el siguiente:
Artículo 85-
Formas de inversión
[…]
La
Superintendencia reglamentará un tipo especial de fondos, los fondos de capital
de riesgo, los cuales podrán invertir sus recursos en valores que no son de oferta
pública, así como en otro tipo de activos o instrumentos financieros. Se deberá
establecer, vía reglamento, normas diferentes que se ajusten a la naturaleza
especial de estos fondos. Estas normas incluirán, entre otros, las disposiciones
relativas a criterios de diversificación y valoración, el perfil de los
inversionistas del fondo, el suministro de información, las obligaciones frente
a terceros, la constitución de derechos de garantía sobre activos o bienes integrantes
de su patrimonio, las condiciones en cuanto a la salida o liquidación del
fondo, y la suscripción y el reembolso de participaciones. Asimismo, la Superintendencia
podrá requerir que las sociedades administradoras de fondos de este tipo
cumplan requisitos diferentes referidos a capital mínimo, calificación, organización,
políticas de inversión y de valoración, de los encargados de administrar los
activos del fondo.
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