ARTÍCULO 3-
Reforma de la Ley N.° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico
Se adicionan los
incisos m) y n) al artículo 4 de la Ley N.° 7169, Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, de 13 de junio de 1990. Los textos son los
siguientes:
Artículo 4- De
conformidad con los objetivos señalados en la presente ley, el Estado tiene los
siguientes deberes:
[…]
m) Promover la
generación de innovación tecnológica por medio de programas de incentivos y de
acompañamiento institucional que propicien el desarrollo empresarial y
emprendedor.
n) Propiciar la
vinculación efectiva entre los sectores productivos, gubernamentales y
académicos para el desarrollo de investigación aplicada, la generación de
conocimiento y la innovación.
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