Artículo 4°.-
Responsabilidades de las instancias
Para el adecuado
cumplimiento del PNTE, las instancias tendrán bajo su responsabilidad:
1. El CSE y el Ministro Rector del Sector de Infraestructura
y Transporte y las instituciones que lo integran tendrán las siguientes
responsabilidades:
a. Conocer y
proponer los ajustes convenientes para el PNTE.
b. Emitir las
disposiciones generales para la articulación del PNTE.
c. Promover la
puesta en práctica de las políticas, los planes, los programas y proyectos del
PNTE.
d. Coordinar los
planes, programas y proyectos del PNTE con los actores fundamentales del PNTE.
e. Tomar
decisiones inherentes a la implementación del PNTE.
f. Facilitar y/o
gestionar recursos financieros-económicos para el desarrollo del PNTE.
g. Coordinar con
los actores fundamentales del PNTE la vinculación del Plan con los planes
estratégicos e institucionales de las diferentes organizaciones.
h. Evaluar y dar
seguimiento del PNTE.
i. Conformar los
comités consultivos que se consideren necesarios.
j. Convocar a
actores que se precisen, a fin de recibir recomendaciones y asesorías técnicas.
k. Informar al
Consejo Nacional Ambiental (CNA) sobre el avance del PNTE.
2. La SEPSE y la SPS tendrán las siguientes
responsabilidades:
a. Coordinar con las instituciones, empresas y
actores la implementación del PNTE.
b. Coordinar la conformación de comités
consultivos que se requieran.
c. Dar seguimiento periódico y controlar el
avance en la implementación del PNTE, consolidando los insumos del avance.
d. Gestionar y sistematizar la información y
reportar los avances y riesgos que se presenten en el cumplimiento del PNTE.
e. Elaborar los informes de avance del PNTE que
tendrán una periodicidad semestral.
f. Elaborar los informes técnicos por solicitud
del Ministro Rector o por acuerdo del CNA.
g. Gestionar las evaluaciones del PNTE.
h. Apoyar las gestiones del CSE y las
instituciones del sector Infraestructura y Transporte.
Los informes de
avance que prepare la SEPSE y SPS serán elevados al Ministro MINAE en su
calidad de rector, quien determinará las instancias de nivel político superior
a las cuales remitir los resultados, hallazgos o recomendaciones.