Artículo 11.
Vigencia de la licencia y salvedades. La licencia de funcionamiento del consorcio tendrá una vigencia de dos
años a partir de que es asignado su código de funcionamiento. Si a la fecha de
vencimiento del periodo de vigencia de la licencia de funcionamiento del
consorcio, no se ha presentado una nueva solicitud de renovación del registro
del consorcio en los términos del artículo 17 del presente reglamento,
automáticamente se procederá con la cancelación de la licencia de
funcionamiento, siendo ello notificado mecánicamente al representante legal del
consorcio y/o al gestionaste, a la dirección electrónica aportada en el
formulario de inscripción correspondiente.
Esta licencia
será de uso exclusivo del consorcio, y bajo los parámetros del objeto
contractual, por consiguiente, en el caso de recibir algún tipo de beneficio el
mismo no podrá ser transferido; en ese sentido, de constatarse un uso inadecuado
de la licencia la DIGEPYME, previo procedimiento administrativo y de
constatarse la falta se procederá a la cancelación de la misma.
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