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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41914 >> Fecha 17/06/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41914 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11. Vigencia de la licencia y salvedades. La licencia de funcionamiento del consorcio tendrá una vigencia de dos años a partir de que es asignado su código de funcionamiento. Si a la fecha de vencimiento del periodo de vigencia de la licencia de funcionamiento del consorcio, no se ha presentado una nueva solicitud de renovación del registro del consorcio en los términos del artículo 17 del presente reglamento, automáticamente se procederá con la cancelación de la licencia de funcionamiento, siendo ello notificado mecánicamente al representante legal del consorcio y/o al gestionaste, a la dirección electrónica aportada en el formulario de inscripción correspondiente.

Esta licencia será de uso exclusivo del consorcio, y bajo los parámetros del objeto contractual, por consiguiente, en el caso de recibir algún tipo de beneficio el mismo no podrá ser transferido; en ese sentido, de constatarse un uso inadecuado de la licencia la DIGEPYME, previo procedimiento administrativo y de constatarse la falta se procederá a la cancelación de la misma.


 

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