Nº 41914–
MEIC-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO, Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14
de junio de 1977; los artículos 38 y 40 de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de
1995, Ley de Contratación Administrativa; la Ley N° 7064 de 29 de abril de
1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; la Ley Nº 8262 del 02 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas; y, la Ley Nº 9576 del 22 de junio del 2018, Ley
para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de
Consorcios.
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad
con la Ley N° 6054 “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio”, su reforma y reglamento y la Ley No. 8262 “Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas”, su reforma y reglamento, le corresponde al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas
públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial
y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.
II. Que el Poder
Ejecutivo requiere reglamentar la Ley Nº 9576, “Ley para el Fomento de la Competitividad
de la PYME mediante el Desarrollo de Consorcios”, con el fin de que las Pyme y
Pympa que operen bajo la figura de consorcio, puedan acceder a los beneficios definidos
por Ley.
III. Que la
promoción de la asociatividad entre las micro, pequeñas y medianas empresas
tanto agrícolas como industriales, comerciales y de servicios, es imperativo
para aumentar la competitividad de estos sectores, por lo que el instrumento de
Consorcio establecido en Ley N° 9576, viene a coadyuvar al logro de los
objetivos propuestos.
IV. Que según
informe del Departamento de Análisis Regulatorio N° DMR-DAR-INF-036-19 del 11
de junio de 2019, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente reglamento cumple con
lo establecido en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, y sus reformas.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
a la Ley N° 9576 del 22 de junio del 2018, denominada:
Ley para
el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante
el
desarrollo de Consorcios
Artículo 1.
Del Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 9576, “Ley para el Fomento de
la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios”, con el fin
de hacerla operativa y que sea un verdadero instrumento para fomentar la competitividad
de las PYME