Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Para
efectos del presente Reglamento, se considerarán únicamente los consorcios que
se conformen por micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores que son
objeto de las rectorías de las autoridades del MEIC y MAG.
En los casos de
los consorcios de exportación, el COMEX, como rector de estas figuras, emitirá la
normativa correspondiente acorde a su programa ya establecido en materia de
consorcios. El MAG mediante la DNEA, será el responsable de facilitar MEIC, el
listado de los pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA), sujetos a
conformación de consorcios PYME.
Dicha información
se incluirá y remitirá de conformidad a los parámetros y procedimientos establecidos
en el MAG.
|