N°
41905-MEIC-S-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y LOS
MINISTROS DE SALUD, Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y 146
de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reforma; los artículos
2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
su reforma, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 79 y 80 del
Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y su reforma; los
artículos 196 y siguientes de la Ley General de Salud y sus reformas, Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2, inciso 25), 5, 9 y siguientes
del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud y sus reformas, Decreto
Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero de 2016; el artículo 6 de la Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006; el
artículo 6 del Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado
Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG del 20 de octubre de
2008 y su reforma; los artículos 11 y 16 de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, Ley N° 7527 del 10 de julio de 1995; los artículos 4 y 38
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 de octubre de 1943; el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 y su reforma;
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto
Ejecutivo N° 19184 del 10 de julio de 1989; y, Ley General de Control del
Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012,
y sus reformas.
CONSIDERANDO:
I.-Que la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 y su reforma, ordena simplificar los trámites y requisitos
establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando
duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre
acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el
proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema
democrático costarricense.
II.-Que la
simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria, tienen
por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la
Administración Pública; así como mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a
fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los
gastos operativos.
III.-Que el
párrafo Primero de los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 8220, señalan
respectivamente:
"Artículo
2º-Presentación única de documentos. La información que presenta un
administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración
Pública, no podrá ser requerida de nuevo por éstos, para ese mismo trámite u
otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o
funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o
varias de sus mismas oficinas emitan o posean." "Artículo
8º-Procedimiento de coordinación interinstitucional. La entidad u órgano de la
Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias,
certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u
órgano público, deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su
alcance, para no solicitarla al administrado..."
IV.-Que el
párrafo primero del artículo 9 de la Ley Nº 8220, establece que ningún
administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público,
para la solicitud de un mismo trámite o requisito que persiga la misma
finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública, que
por ley están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es
común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer
un trámite único y compartido, así como la procedencia y competencia
institucional.
V.-Que el párrafo
primero del artículo 3 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley Nº 8454, establece la equivalencia de cualquier manifestación
con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, con respecto a los documentos que se otorguen,
residan o transmitan por medios físicos.
VI.-Que los
trámites de inicio, actualización y renovación del permiso de funcionamiento de
empresa; así como las actividades de bajo riesgo en la Región Chorotega y
Pacífico Central, son un trámite complejo que involucra a las Municipalidades
de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos de Distrito
de Lepanto y Cóbano; y de igual manera, al Ministerio de Salud, el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de
acuerdo con la normativa citada en el fundamento legal de este Decreto.
VII.-Que las
Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los
Concejos de Distrito de Lepanto y Cóbano, han aprobado los procesos de
simplificación del trámite de inicio, actualización y renovación del permiso de
funcionamiento de las empresas, situación que ha sido respaldada por los
respectivos Concejos Municipales en las Sesiones que se dirán:
Municipalidades
de Carrillo, Acuerdo N° 1, Sesión Extraordinaria N° 24-2018 del 20 de setiembre
del 2018, Santa Cruz, artículo 4, inciso 01, Sesión Ordinaria N° 36-2018 del 11
de setiembre del 2018, Nicoya, Acuerdo N° 002-0123-2018 Sesión Ordinaria N°
0123 del 10 de setiembre del 2018,
Hojancha, Acuerdo N°7, Sesión Ordinaria N°
124-018 del 11 de setiembre del 2018, Nandayure Artículo IX, inciso 1), Sesión
Ordinaria N° 124 del 12 de setiembre del 2018 y los Concejos Municipales de
Distrito de Lepanto, Acuerdo N° 1, Sesión Extraordinaria N° 187-2018 del 6 de
setiembre del 2018 y Cóbano, Acuerdo N° 1 Sesión Extraordinaria N° 68-18 del 7
de setiembre del 2018.
VIII.-Que, en
virtud del esfuerzo de coordinación realizado por las instituciones que
intervienen en el trámite de inicio, actualización y renovación del permiso de
funcionamiento de las empresas en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz,
Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos de Distrito de Lepanto y Cóbano,
señaladas en el Considerando VI y con la colaboración del Ministerio de
Economía Industria y Comercio, se ha logrado establecer un trámite coordinado y
simplificado para el inicio de empresas en esa Región.
IX.-Que el
trámite coordinado y simplificado acordado por las instituciones involucradas
en el trámite, promueve la transparencia y la eficiencia del procedimiento
administrativo, lográndose una racionalización y un mejor aprovechamiento de
los recursos públicos; asimismo, una disminución del papeleo y de los tiempos
de espera del administrado, lo cual favorece el clima de inversiones y
beneficia el desarrollo económico y social de la Región y del País.
X.-Que el
propósito de estas disposiciones es la racionalización, el mejor
aprovechamiento de los recursos públicos y la reducción de los tiempos de
espera del administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad
del país.
XI.-Que la
Procuraduría General de la República, en su Dictamen N° 145 del 25 de mayo del
2009, ha establecido que: “(...) Indudablemente, la Constitución Política de
Costa Rica (CCR) impone a las Administraciones Públicas el deber de cooperar
entre sí. Particularmente, en el supuesto de las Administraciones Públicas
comprendidas dentro del Poder Ejecutivo, esta obligación encuentra su
reconocimiento expreso en el artículo 140, inciso 8 CCR. La norma en comentario
establece, que es atribución del Poder Ejecutivo supervisar el buen
funcionamiento de las dependencias y servicios administrativos. Esta norma, de
un extremo, garantiza la subordinación de los servicios y dependencias
administrativas de la Administración Central, a la dirección política del Poder
Ejecutivo. Luego, la prescripción constitucional establece que es deber del
Poder Ejecutivo asegurar que la acción administrativa sea eficaz e idónea. Esto
conlleva el principio de coordinación inter-administrativa. Este principio de
coordinación alcanza aún a los órganos desconcentrados. La jurisprudencia
constitucional ha reconocido expresamente que la autonomía de las instituciones
descentralizadas subsiste, sin perjuicio de los poderes de coordinación de los
órganos superiores del Poder Ejecutivo". De igual manera, este deber
de coordinación entre la Administración Central y la Descentralizada, se
encuentra también reconocido en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública (LGAP).
XII.-Que según
informe del Departamento de Análisis Regulatorio N° DMR-AR-INF-32-19 de fecha
05 de junio del 2019, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, concluyó que el "Reglamento de
Oficialización del Procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado de
Inicio, actualización y renovación de empresas en las Municipalidades de
Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de
Distrito de Lepanto y Cóbano ", cumple con lo establecido por la Ley Nº
8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y sus reformas.
Por tanto;
DECRETAN
Reglamento
de Oficialización del Procedimiento del Trámite
de
Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en las Municipalidades
de
Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos
Municipales
de Distrito de Lepanto y Cóbano
Artículo 1º- Oficialización. Se aprueba el Reglamento de
Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y
renovación de Empresas en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya,
Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano.