Artículo 10º.-
De la coordinación entre
Instituciones. Cuando el Ministerio de Salud o SENASA, reciban una solicitud de
trámite para el permiso de funcionamiento, o el Certificado Veterinario de Operación
de un establecimiento, que no se encuentre dentro de las actividades que regula
este reglamento, y que requiere o no de una licencia comercial de la
Municipalidad, pero que entre los requisitos para la autorización debe contar
con el permiso de uso de suelo municipal, el administrado podrá entregar la
documentación en las oficinas de SENASA o del Ministerio de Salud, ante
solicitud de estas instituciones vía correo electrónico, la municipalidad enviará
por esa misma vía la conformidad o no de que la actividad se realice. Esto con
fundamento en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma.
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