Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41905 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41905 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 10º.- De la coordinación entre Instituciones. Cuando el Ministerio de Salud o SENASA, reciban una solicitud de trámite para el permiso de funcionamiento, o el Certificado Veterinario de Operación de un establecimiento, que no se encuentre dentro de las actividades que regula este reglamento, y que requiere o no de una licencia comercial de la Municipalidad, pero que entre los requisitos para la autorización debe contar con el permiso de uso de suelo municipal, el administrado podrá entregar la documentación en las oficinas de SENASA o del Ministerio de Salud, ante solicitud de estas instituciones vía correo electrónico, la municipalidad enviará por esa misma vía la conformidad o no de que la actividad se realice. Esto con fundamento en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma.


 

Ir al inicio de los resultados