Artículo 16º.-
Disposiciones supletorias.
Todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en el presente
Reglamento, se aplicará de manera supletoria, y en lo que fuere aplicable a la creación
o apertura de empresas, lo dispuesto en el Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de
enero del 2016; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N°
8495 del 06 de abril del 2006; y el Reglamento General para el Otorgamiento del
Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG del 20 de
octubre del 2008; Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en lo que concierne a la autorización
para el funcionamiento de los establecimientos de alimentos, Decreto Ejecutivo
Nº 37025-MAG-S del 22 de febrero de 2012, según corresponda.
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