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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41905 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41905 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41905-MEIC-S-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y LOS MINISTROS DE SALUD, Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reforma; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 79 y 80 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y su reforma; los artículos 196 y siguientes de la Ley General de Salud y sus reformas, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2, inciso 25), 5, 9 y siguientes del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero de 2016; el artículo 6 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006; el artículo 6 del Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG del 20 de octubre de 2008 y su reforma; los artículos 11 y 16 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley N° 7527 del 10 de julio de 1995; los artículos 4 y 38 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943; el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 y su reforma; Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo N° 19184 del 10 de julio de 1989; y, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012, y sus reformas.

CONSIDERANDO:

I.-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

II.-Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria, tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; así como mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.

III.-Que el párrafo Primero de los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 8220, señalan respectivamente:

"Artículo 2º-Presentación única de documentos. La información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por éstos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean." "Artículo 8º-Procedimiento de coordinación interinstitucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado..."

IV.-Que el párrafo primero del artículo 9 de la Ley Nº 8220, establece que ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública, que por ley están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como la procedencia y competencia institucional.

V.-Que el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454, establece la equivalencia de cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, con respecto a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

VI.-Que los trámites de inicio, actualización y renovación del permiso de funcionamiento de empresa; así como las actividades de bajo riesgo en la Región Chorotega y Pacífico Central, son un trámite complejo que involucra a las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos de Distrito de Lepanto y Cóbano; y de igual manera, al Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la normativa citada en el fundamento legal de este Decreto.

VII.-Que las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos de Distrito de Lepanto y Cóbano, han aprobado los procesos de simplificación del trámite de inicio, actualización y renovación del permiso de funcionamiento de las empresas, situación que ha sido respaldada por los respectivos Concejos Municipales en las Sesiones que se dirán:

Municipalidades de Carrillo, Acuerdo N° 1, Sesión Extraordinaria N° 24-2018 del 20 de setiembre del 2018, Santa Cruz, artículo 4, inciso 01, Sesión Ordinaria N° 36-2018 del 11 de setiembre del 2018, Nicoya, Acuerdo N° 002-0123-2018 Sesión Ordinaria N° 0123 del 10 de setiembre del 2018,

Hojancha, Acuerdo N°7, Sesión Ordinaria N° 124-018 del 11 de setiembre del 2018, Nandayure Artículo IX, inciso 1), Sesión Ordinaria N° 124 del 12 de setiembre del 2018 y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto, Acuerdo N° 1, Sesión Extraordinaria N° 187-2018 del 6 de setiembre del 2018 y Cóbano, Acuerdo N° 1 Sesión Extraordinaria N° 68-18 del 7 de setiembre del 2018.

VIII.-Que, en virtud del esfuerzo de coordinación realizado por las instituciones que intervienen en el trámite de inicio, actualización y renovación del permiso de funcionamiento de las empresas en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos de Distrito de Lepanto y Cóbano, señaladas en el Considerando VI y con la colaboración del Ministerio de Economía Industria y Comercio, se ha logrado establecer un trámite coordinado y simplificado para el inicio de empresas en esa Región.

IX.-Que el trámite coordinado y simplificado acordado por las instituciones involucradas en el trámite, promueve la transparencia y la eficiencia del procedimiento administrativo, lográndose una racionalización y un mejor aprovechamiento de los recursos públicos; asimismo, una disminución del papeleo y de los tiempos de espera del administrado, lo cual favorece el clima de inversiones y beneficia el desarrollo económico y social de la Región y del País.

X.-Que el propósito de estas disposiciones es la racionalización, el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la reducción de los tiempos de espera del administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad del país.

XI.-Que la Procuraduría General de la República, en su Dictamen N° 145 del 25 de mayo del 2009, ha establecido que: “(...) Indudablemente, la Constitución Política de Costa Rica (CCR) impone a las Administraciones Públicas el deber de cooperar entre sí. Particularmente, en el supuesto de las Administraciones Públicas comprendidas dentro del Poder Ejecutivo, esta obligación encuentra su reconocimiento expreso en el artículo 140, inciso 8 CCR. La norma en comentario establece, que es atribución del Poder Ejecutivo supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y servicios administrativos. Esta norma, de un extremo, garantiza la subordinación de los servicios y dependencias administrativas de la Administración Central, a la dirección política del Poder Ejecutivo. Luego, la prescripción constitucional establece que es deber del Poder Ejecutivo asegurar que la acción administrativa sea eficaz e idónea. Esto conlleva el principio de coordinación inter-administrativa. Este principio de coordinación alcanza aún a los órganos desconcentrados. La jurisprudencia constitucional ha reconocido expresamente que la autonomía de las instituciones descentralizadas subsiste, sin perjuicio de los poderes de coordinación de los órganos superiores del Poder Ejecutivo". De igual manera, este deber de coordinación entre la Administración Central y la Descentralizada, se encuentra también reconocido en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

XII.-Que según informe del Departamento de Análisis Regulatorio N° DMR-AR-INF-32-19 de fecha 05 de junio del 2019, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el "Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio, actualización y renovación de empresas en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano ", cumple con lo establecido por la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas.

Por tanto;

DECRETAN

Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite

de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en las Municipalidades

de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos

Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano

Artículo 1º- Oficialización. Se aprueba el Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y renovación de Empresas en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano.


 

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