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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41905 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41905 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º- Requisitos documentales para el trámite. Los requisitos que se exigirán para el Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas, serán los siguientes:

a) Formulario Único debidamente lleno (Anexo I)

b) Declaración Jurada que acompaña dicho formulario.

c) Presentación de la cédula de identidad en caso de ser costarricense, o DIMEX (Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros), en sus diversos estatus migratorios que le permitan laborar, en caso de ser extranjero. Estos documentos deben estar vigentes y en buen estado de conservación.

d) Certificación de personería jurídica con una fecha de emisión máxima de tres meses. En caso de certificaciones digitales expedidas por el Registro Público, las mismas tendrán una vigencia de quince días hábiles. En caso de ausencia del representante legal, se deberá presentar un poder, el cual deberá cumplir según el tipo de poder con lo establecido en los artículos 1255 y 1256 del Código Civil.

e) Fotocopia del plano de catastro.

f) Cien colones en timbres fiscales o pago del entero de Gobierno.

g) Copia del contrato de arrendamiento y presentación del original únicamente cuando el contrato sea por escrito. En aquellos casos donde no exista un contrato escrito de alquiler, se deberá presentar una nota de autorización del propietario, cuya firma deberá estar debidamente autenticada. Cuando el contrato de arrendamiento sea verbal y el propietario se encuentre imposibilitado para firmar la autorización, deberá aportarse cualquier otro documento, mediante el cual, se compruebe la autorización del arrendador para realizar la actividad de que se trate, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Cuando el solicitante sea el dueño registral del inmueble, el funcionario municipal procederá a constatar dicha condición directamente en el Sistema en línea que al efecto cuenta el Registro Nacional.

h) Comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG o a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el comprobante de exoneración del pago extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

i) Contar con la póliza de riesgos de trabajo emitida por una entidad aseguradora.

j) Autorización por concepto de derechos de autor emitido por la autoridad competente.

k) Los establecimientos que conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19184 del 10 de julio de 1989, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, requieran de un regente o asesor médico veterinario, deberán presentar la autorización vigente emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

l) Que el solicitante de la licencia comercial, así como el dueño del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y servicios municipales.

m) Que el solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Cuando el solicitante de la licencia comercial o la empresa se encuentre con un arreglo de pago deberá presentar la certificación de que existe el correspondiente arreglo debidamente aceptado por la CCSS.

n) Que el solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en los pagos correspondientes al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974.

ñ) No encontrarse moroso en el Registro de Infractores contemplado en el artículo 35 de la Ley Nº 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.

o) Estar inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.

p) Certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigentes (aplica solo para el trámite de renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento en los establecimientos, que aparecen señalados con un asterisco en el Anexo 1 del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016:, artículo 13, inciso 2.2, para espacios con capacidad para reunir 100 o más personas).

Para los requisitos l), m), n), ñ) y o) serán verificados por la propia institución involucrada en el trámite a nivel interno de sus Instituciones, y no podrán exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia, certificación o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, siempre que ésta sea suministrada de manera gratuita, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 8220.

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