Artículo 6º- Requisitos documentales para el trámite. Los
requisitos que se exigirán para el Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio,
Actualización y Renovación de Empresas, serán los siguientes:
a) Formulario
Único debidamente lleno (Anexo I)
b) Declaración
Jurada que acompaña dicho formulario.
c) Presentación
de la cédula de identidad en caso de ser costarricense, o DIMEX (Documento de
Identidad Migratoria para Extranjeros), en sus diversos estatus migratorios que
le permitan laborar, en caso de ser extranjero. Estos documentos deben estar
vigentes y en buen estado de conservación.
d) Certificación
de personería jurídica con una fecha de emisión máxima de tres meses. En caso
de certificaciones digitales expedidas por el Registro Público, las mismas
tendrán una vigencia de quince días hábiles. En caso de ausencia del
representante legal, se deberá presentar un poder, el cual deberá cumplir según
el tipo de poder con lo establecido en los artículos 1255 y 1256 del Código
Civil.
e) Fotocopia del
plano de catastro.
f) Cien colones
en timbres fiscales o pago del entero de Gobierno.
g) Copia del
contrato de arrendamiento y presentación del original únicamente cuando el
contrato sea por escrito. En aquellos casos donde no exista un contrato escrito
de alquiler, se deberá presentar una nota de autorización del propietario, cuya
firma deberá estar debidamente autenticada. Cuando el contrato de arrendamiento
sea verbal y el propietario se encuentre imposibilitado para firmar la
autorización, deberá aportarse cualquier otro documento, mediante el cual, se
compruebe la autorización del arrendador para realizar la actividad de que se
trate, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Cuando el solicitante sea el dueño
registral del inmueble, el funcionario municipal procederá a constatar dicha
condición directamente en el Sistema en línea que al efecto cuenta el Registro
Nacional.
h) Comprobante de
pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG o a favor del
Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el comprobante de exoneración
del pago extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
i) Contar con la
póliza de riesgos de trabajo emitida por una entidad aseguradora.
j) Autorización
por concepto de derechos de autor emitido por la autoridad competente.
k) Los
establecimientos que conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19184 del 10 de julio de 1989,
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, requieran de
un regente o asesor médico veterinario, deberán presentar la autorización
vigente emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
l) Que el
solicitante de la licencia comercial, así como el dueño del inmueble donde se
va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y servicios
municipales.
m) Que el
solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en los pagos
correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Cuando el
solicitante de la licencia comercial o la empresa se encuentre con un arreglo
de pago deberá presentar la certificación de que existe el correspondiente
arreglo debidamente aceptado por la CCSS.
n) Que el
solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en los pagos
correspondientes al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley Nº 5662 del 23 de diciembre
de 1974.
ñ) No encontrarse
moroso en el Registro de Infractores contemplado en el artículo 35 de la Ley Nº
9028, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.
o) Estar inscrito
como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.
p) Certificado de
verificación de las instalaciones eléctricas vigentes (aplica solo para el
trámite de renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento en los
establecimientos, que aparecen señalados con un asterisco en el Anexo 1 del
Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados
por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del
2016:, artículo 13, inciso 2.2, para espacios con capacidad para reunir 100 o
más personas).
Para los
requisitos l), m), n), ñ) y o) serán verificados por la propia institución
involucrada en el trámite a nivel interno de sus Instituciones, y no podrán
exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia,
certificación o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano
público, siempre que ésta sea suministrada de manera gratuita, todo de
conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 8220.