CONTABILIDAD NACIONAL
En cumplimiento de sus
deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad,
atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, la Contabilidad Nacional informa
a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada
Ley, que se han emitido las Directrices Nº CN-019 MP MICITT, denominada
“Desarrollo del Gobierno Digital del Bicentenario” a partir del 01 de julio del
2021 todas las certificaciones que se emitan van a ser digitalizadas. Los
documentos se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional
(Nota de Sinalevi: La presente
directriz se extrajo del sitio Web de la
Contabilidad
Nacional, y se transcribe a continuación:)
DIRECTRIZ Nº 019-MP-MICITT
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, El
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 141, y 146 de la Constitución Política,
los artículos, 23 ñ ), 21, 22, 25.1), 27.1) y 83 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y en los artículos
1, 2, 3,
4, 20
y 100 de la Ley de promoción
del desarrollo científico y tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, los artículos 1 y 5
de la directriz N° 067-MICITT-H-MEIC del 03 de abril de 2014, Masificación de la implementación y uso de la firma digital en el sector público costarricense, el artículo 9 de la Ley de certificados, firmas
digitales y documentos electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, y el artículo 11 del Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018.
Considerando:
l.
Que a nivel constitucional se establece el deber y responsabilidad del Estado
costarricense de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país.
II.
Que el Estado costarricense debe implementar las tecnologías digitales bajo principios racionales de eficiencia en
el uso de recursos y efectividad en su aplicación con el objetivo de garantizar
la eficiencia y transparencia de la administración, así como para propiciar
incrementos sustantivos en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos de
acuerdo con los derechos establecidos constitucionalmente.
III.
Que la Ley N° 7169, del 26 de junio de 1990, Ley de promoción del desarrollo
científico y tecnológico, establece que es el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, como ente Rector del sector Ciencia, Tecnología,
Telecomunicaciones, es el encargado de emitir la política pública en estas
áreas, y promover la modernización y el aprovechamiento de los recursos
tecnológicos que utiliza el Estado.
IV.
Que de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley N° 7169, es deber
del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la
Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los
servicios públicos en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr
la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores
niveles de eficiencia operativa.
V.
Que la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, así como su Reglamento, facultan al Estado y a todas sus
instituciones públicas para utilizar los certificados, firmas digitales y
documentos electrónicos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia,
incentivar su uso para la prestación directa de servicios a los administrados,
así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de
todas sus gestiones.
VI.
Que en vista de la situación fiscal actual y con el fin de potenciar una mayor
eficiencia en el servicio público en nuestro país, se ha considerado oportuno
redefinir y promover que los diferentes procesos que ejecutan las instituciones
públicas se ofrezcan a los ciudadanos haciendo uso de las tecnologías
digitales.
VII.
Que en razón de lo anterior, el Gobierno de la República considera necesario
promover en las instituciones públicas el desarrollo de sistemas informáticos -
tanto a lo interno (para con sus funcionarios) como a lo externo (para con los
habitantes, sector privado, y con otras instituciones), cuya conceptualización,
diseño e implementación consideren las mejores y más novedosas prácticas en
materia de implementación tecnológica, permitiendo un mejor, eficiente, seguro
y oportuno servicio a los funcionarios y ciudadanos.
VIII.
Que la implementación adecuada de las tecnologías digitales implica un ahorro
importante de tiempo y recursos en beneficio de la Administración Pública y el
administrado, garantizando un servicio eficiente y más transparencia en la
ejecución de los trámites.
IX.
Que la implementación adecuada de las tecnologías digitales permite la
integración de las instituciones del Estado, mediante la interconexión e
interoperabilidad de sus plataformas tecnológicas, colaborando de esta
forma activamente en el desarrollo del
gobierno digital, y brindando mayor agilidad, seguridad tecnológica y jurídica
en los servicios públicos que se ofrecen a los administrados.
X.
Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia
de Gobierno, y los Ministerios de la Presidencia y de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, como rectores en materia política y de gobernanza digital
respectivamente, deben procurar la existencia de soluciones más eficientes.
Por tanto,
emiten la siguiente:
DIRECTRIZ
"SOBRE EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DIGITAL
DEL BICENTENARIO"
Artículo 1°- Se ordena a la Administración Central
y se instruye a la Administración Descentralizada a tomar las medidas administrativas, técnicas y financieras necesarias para la consecución de los objetivos
del Gobierno Digital
del Bicentenario.