DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-050-2019.—Dirección
General de Hacienda, a las doce horas y cincuenta minutos del doce de agosto
del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 7º incisos b), c) de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962,
denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”,
la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad
tributaria, tiene la facultad de promover las medidas
necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.
II.—Que el artículo 99, de
la Ley Nº 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominado “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que la Dirección
General de Hacienda, es la dependencia administrativa del Ministerio de
Hacienda encargada de autorizar y regular lo referente a los trámites de
exoneración de tributos de bienes importados, así como de los trámites conexos.
IV.—Que conforme lo
establece la Ley Nº 8220 de fecha 04 de marzo de 2002, denominada “Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se hace
necesario dar publicidad a todo requisito nuevo que afecte a terceros.
V.—Que de conformidad con
el artículo 6 inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H de fecha 24 de junio
del 2009, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
General de Hacienda”, el Director(a) General de Hacienda le corresponde “Emitir
las resoluciones, instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de
la Dirección”.
VI.—Que el inciso h) del
artículo 14 del decreto Nº 35366- H de fecha 24 de junio del 2009 antes
indicado, indica que al Departamento de Fiscalización le corresponde “Realizar
las demás actividades relacionadas con el ejercicio de su competencia, que le
asigne su superior jerárquico.”
VII.—Que mediante el
artículo 42 de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley
Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, los órganos
que recomiendan el otorgamiento de exenciones ante la Administración
Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino
de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad
con las directrices que para
estos efectos emanen de la Dirección General
de Hacienda.
VII.—Que mediante el
artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de fecha 22 de febrero de 2012,
denominado “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, la oficina administrativa competente resolverá las
solicitudes de permisos y autorizaciones en el plazo de 10 días hábiles,
contado a partir del día en que el administrado presentó o completó la
solicitud según sea el caso.
IX.—Que la Administración
en procura de satisfacer estándares de seguridad de las gestiones, debe ir
migrando paulatinamente a procesos digitalizados que reduzcan adicionalmente
los plazos de respuesta institucional. Por lo tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA,
ESTABLECE:
FORMULARIO EXI-011
“SOLICITUD DE PERMISO DE
SALIDA DE VEHÍCULOS
EXENTOS” Y USO DEL FORMULARIO EXI-011”
Artículo 1º—Solicitud de permiso
de salida de vehículos automotores exentos ante el Departamento de
Fiscalización. Los beneficiarios de la
exención fiscal que por cualquier motivo necesiten
salir del país con los vehículos que han sido exonerados de los Impuestos
Sobre la Importación, conforme a lo dispuesto particularmente en cada Régimen de Exención y el
fundamento legal correspondiente,
deberán presentar ante el Departamento de
Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda o enviar al correo
electrónico DIF-Fiscalizacion@hacienda.go.cr
el formulario denominado “SOLICITUD
DE PERMISO DE SALIDA DE VEHÍCULOS EXENTOS”
con los siguientes requisitos:
a. Completar todos los espacios requeridos en el formulario EXI-011 denominado “Solicitud de permiso de salida
del país
de automotores exonerados”. (Ver Anexo). El
formulario se encuentra en la página WEB
http://www.hacienda.go.cr o puede solicitarse al correo
electrónico DIF Fiscalizacion@
hacienda.go.cr
b. El formulario debe ser
firmado por el propietario registral del vehículo o su representante legal,
debe aportar copia del documento de identidad y de un documento que acredite su representación cuando corresponda.
c. En caso de que el trámite requiera el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el
aval de
dicha entidad, en el espacio asignado para
tal efecto, en el formulario EXI-011.