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 Normativa >> Resolución 050 >> Fecha 12/08/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 050 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-050-2019.—Dirección General de Hacienda, a las doce horas y cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 7º incisos b), c) de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.

II.—Que el artículo 99, de la Ley Nº 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominado “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Dirección General de Hacienda, es la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes importados, así como de los trámites conexos.

IV.—Que conforme lo establece la Ley Nº 8220 de fecha 04 de marzo de 2002, denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se hace necesario dar publicidad a todo requisito nuevo que afecte a terceros.

V.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H de fecha 24 de junio del 2009, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”, el Director(a) General de Hacienda le corresponde “Emitir las resoluciones, instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección”.

VI.—Que el inciso h) del artículo 14 del decreto Nº 35366- H de fecha 24 de junio del 2009 antes indicado, indica que al Departamento de Fiscalización le corresponde “Realizar las demás actividades relacionadas con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.”

VII.—Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, los órganos que recomiendan el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.

VII.—Que mediante el artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la oficina administrativa competente resolverá las solicitudes de permisos y autorizaciones en el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día en que el administrado presentó o completó la solicitud según sea el caso.

IX.—Que la Administración en procura de satisfacer estándares de seguridad de las gestiones, debe ir migrando paulatinamente a procesos digitalizados que reduzcan adicionalmente los plazos de respuesta institucional. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

ESTABLECE:

FORMULARIO EXI-011

“SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA DE VEHÍCULOS

EXENTOS” Y USO DEL FORMULARIO EXI-011”

Artículo 1º—Solicitud de permiso de salida de vehículos automotores exentos ante el Departamento de Fiscalización. Los beneficiarios de la exención fiscal que por cualquier motivo necesiten salir del país con los vehículos que han sido exonerados de los Impuestos Sobre la Importación, conforme a lo dispuesto particularmente en cada Régimen de Exención y el fundamento legal correspondiente, deberán presentar ante el Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda o enviar al correo electrónico DIF-Fiscalizacion@hacienda.go.cr el formulario denominado “SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA DE VEHÍCULOS EXENTOS” con los siguientes requisitos:

a. Completar todos los espacios requeridos en el formulario EXI-011 denominado “Solicitud de permiso de salida del país de automotores exonerados”. (Ver Anexo). El formulario se encuentra en la página WEB http://www.hacienda.go.cr o puede solicitarse al correo electrónico DIF Fiscalizacion@

hacienda.go.cr

b. El formulario debe ser firmado por el propietario registral del vehículo o su representante legal, debe aportar copia del documento de identidad y de un documento que acredite su representación cuando corresponda.

c. En caso de que el trámite requiera el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el aval de dicha entidad, en el espacio asignado para tal efecto, en el formulario EXI-011.

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