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 Normativa >> Resolución 050 >> Fecha 12/08/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 050 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Caso especial. Permiso de salida temporal de Vehículos de Embajadas, Organismos Internacionales y de Vocación Internacional. Los Vehículos pertenecientes a las Embajadas, Organismos Internacionales y de Vocación Internacional así como de sus funcionarios internacionales deberán cumplir el siguiente procedimiento:

1. La Embajada u Organismo presenta al Departamento de Inmunidades y Privilegios el formulario EXI-011 en original firmado por el Jefe de Misión.

2. El Departamento de Inmunidades y Privilegios remite al Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda mediante correo electrónico DIF-Fiscalizacion@hacienda.go.cr el formulario firmado de manera digital por el Jefe del Departamento de inmunidades y Privilegios.

3. El Departamento de Fiscalización remitirá mediante correo electrónico al Departamento de Inmunidades y Privilegios, la autorización respectiva con firma digital de la Jefatura del Departamento de Fiscalización.

4. El Departamento de Inmunidades y Privilegios enviará a la Dirección de Servicios del Registro Nacional, mediante correo electrónico a la dirección convenida entre ambas instituciones, la autorización del Ministerio de Hacienda y la constancia de acreditación del Jefe de Misión de la Embajada, con firma digital.

5. El Registro Nacional emitirá el permiso temporal de salida de vehículo con una vigencia de 4 meses.

6. El presente procedimiento también será aplicable a los funcionarios de embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, en tales casos ellos deberán firmar también el formulario respectivo.


 

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