Artículo 2º—Caso especial.
Permiso de salida temporal de Vehículos de Embajadas, Organismos Internacionales
y de Vocación Internacional. Los
Vehículos pertenecientes a las Embajadas, Organismos Internacionales y de Vocación Internacional así
como de sus funcionarios internacionales
deberán cumplir el siguiente procedimiento:
1. La Embajada u Organismo
presenta al Departamento de Inmunidades y Privilegios el formulario EXI-011 en
original firmado por el Jefe de Misión.
2. El Departamento de
Inmunidades y Privilegios remite al Departamento de Fiscalización de la
División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda mediante
correo electrónico DIF-Fiscalizacion@hacienda.go.cr el formulario firmado de
manera digital por el Jefe del Departamento de inmunidades y Privilegios.
3. El Departamento de
Fiscalización remitirá mediante correo electrónico al Departamento de
Inmunidades y Privilegios, la autorización respectiva con firma digital de la
Jefatura del Departamento de Fiscalización.
4. El Departamento de
Inmunidades y Privilegios enviará a la Dirección de Servicios del Registro
Nacional, mediante correo electrónico a la dirección convenida entre ambas instituciones, la autorización del Ministerio de
Hacienda y la constancia de acreditación del Jefe de Misión de la Embajada, con
firma digital.
5. El Registro Nacional
emitirá el permiso temporal de salida de vehículo con una vigencia de 4 meses.
6. El presente procedimiento también será aplicable a los funcionarios de embajadas, organismos
internacionales y de vocación internacional, en
tales casos ellos deberán firmar también el formulario respectivo.
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