Artículo 4º—Plazos para
resolver. Una vez recibida la solicitud,
en físico o mediante correo electrónico DIF-Fiscalizacion@ hacienda.go.cr la
Administración contará con el plazo de 10 días hábiles establecido por Ley,
para resolver la solicitud planteada.
Dicho plazo podrá ser
suspendido por falta o defecto de algún requisito, en cuyo caso deberá constar esa situación
en la respuesta que se brinde al
solicitante.
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