Artículo
X. Rechazo a la asimilación
1. Los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente
su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento externo de
asimilación.
2. Los
Estados no deberán desarrollar, adoptar, apoyar o favorecer política alguna de
asimilación de los pueblos indígenas ni de destrucción de sus culturas.
|